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Hacía mucho que no escribíamos en nuestro blog y es debido a que, En House Finance Mataró hemos estado muy atareados con nuestro trabajo en el asesoramiento y gestión en crédito y préstamos hipotecarios.

A parte de todo el trabajo que conlleva la gestión de un préstamo hipotecario, también nos hemos tenido que poner a estudiar en el curso sobre la «Ley 5/2019 de 15 de marzo Reguladora de los Contratos de crédito inmobiliario», la cual nos obligaba como intermediarios en concesión y asesoramiento en préstamos hipotecarios a realizar un curso de 65 horas.

Una vez hecho el examen y haber aprobado, podemos disponer de algo más de tiempo para dedicar a nuestro blog e informar de nuestro día a día en nuestro trabajo y las últimas novedades en el mercado hipotecario.

Así que, vamos a ir haciendo post periódicos en el blog con las novedades más relevantes que nos ha traído esta reforma de la ley hipotecaria.

Empezamos esta serie de publicaciones con una de las novedades que trae la reforma de la Ley de contratos de crédito inmobiliario; La función del notario:

Funciones del notario

El papel del notario se inicia de forma bien temprana en todo el proceso de adquisición de inmuebles.
Según la Ley 5/2019 reguladora de los Contratos de Crédito Inmobiliario, el prestamista, además de facilitar toda la información que se detalla, cuando esté previsto que el préstamo se formalice en escritura pública, debe formular la advertencia al prestatario de la obligación de recibir asesoramiento personalizado y gratuito del notario que elija el prestatario para la autorización de la escritura pública del contrato de préstamo, sobre el contenido y las consecuencias de la información que se entrega.
La documentación entregada, junto a la manifestación firmada por el prestatario, en la que declare que ha recibido la documentación y que le ha sido explicado su contenido, deberá remitirse al notario elegido por el prestatario a los efectos de lo dispuesto y que vamos a ver a continuación.
Además de las explicaciones que se puedan haber facilitado al prestatario, este deberá comparecer ante el notario por él elegido a efectos de obtener presencialmente el asesoramiento que sea menester.
El notario verificará la documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos sobre la información y plazos que hemos señalado. Si es así, hará constar en un acta notarial (sin coste para el prestatario) previa a la formalización del préstamo hipotecario:
a) El cumplimiento de los plazos legalmente previstos de puesta a disposición del prestatario de los documentos.
b) Las cuestiones planteadas por el prestatario y el asesoramiento prestado por el notario.
c) En todo caso, el notario deberá informar de forma individual haciéndolo constar en el acta, que ha prestado asesoramiento relativo a las cláusulas específicas recogidas en la Ficha Europea de Información Normalizada (FEIN) y en la Ficha de Advertencias Estandarizadas (FiAE), de manera individualizada y con referencia expresa a cada una, sin que sea suficiente una afirmación genérica. Igualmente, y en presencia del notario, el prestatario responderá a un test que tendrá por objeto concretar la documentación entregada y la información suministrada.
El prestatario, o quien le represente a estos efectos, así como toda persona física que sea fiadora o garante del préstamo, deberá comparecer ante el notario, para que éste pueda extender el acta, como tarde el día anterior al de la autorización de la escritura pública del contrato de préstamo.

Si no quedara acreditado documentalmente el cumplimiento en tiempo y forma de las obligaciones previstas o si no se compareciese para recibir el asesoramiento en el plazo señalado, el notario expresará en el acta esta circunstancia. En este caso, no podrá autorizarse la escritura pública de préstamo.
En la escritura pública de préstamo, el notario autorizante insertará una reseña identificativa del acta a la que se refieren los apartados anteriores (número de protocolo, notario autorizante, fecha de autorización y testimonio del notario).
En su condición de funcionarios públicos y derivado de su deber genérico de control de legalidad de los actos y negocios que autorizan, los notarios denegarán la autorización del préstamo cuando el mismo no cumpla lo previsto en esta orden y con la legalidad vigente.
También informarán al cliente del valor y alcance de las obligaciones que asume y, en cualquier caso, deberá:
a) Comprobar si el cliente ha recibido adecuadamente y con la suficiente antelación la Ficha de Información Personalizada y, en su caso, si existen discrepancias entre las condiciones de la oferta vinculante y el documento contractual finalmente suscrito.
b) En el caso de préstamos a tipo de interés variable, comprobar si el cliente ha recibido la información prevista, y advertirle expresamente cuando se dé alguna de las siguientes circunstancias:
• Que el tipo de interés de referencia pactado no sea uno de los oficiales.
• Que el tipo de interés aplicable durante el período inicial sea inferior al que resultaría teóricamente de aplicar en dicho período inicial el tipo de interés variable pactado para períodos posteriores.
• Que se hubieran establecido límites a la variación del tipo de interés, como cláusulas suelo o techo. En particular, el notario consignará en la escritura esa circunstancia.
c) Informar al cliente de cualquier aumento relevante que pudiera producirse en las cuotas como consecuencia de la aplicación de las cláusulas financieras pactadas.
d) Informar al cliente de la eventual obligación de satisfacer a la entidad ciertas cantidades en concepto de compensación por desistimiento o por riesgo de tipo de interés.
e) En el caso de que el préstamo no esté denominado en euros, advertir al cliente sobre el riesgo de fluctuación del tipo de cambio.

f) Comprobar que ninguna de las cláusulas no financieras del contrato implican para el cliente comisiones o gastos que debieran haberse incluido en las cláusulas financieras.
g) En el caso de hipoteca inversa deberá verificar la existencia del correspondiente asesoramiento independiente.
h) Informar al cliente de los costes exactos de su intervención.
Una vez debidamente firmada la escritura, será asimismo remitida al registro para su inscripción.

Derecho de elección de notario

El derecho de libre elección de notario es un derecho esencial del consumidor, protegido por la legislación notarial y por el derecho de consumo.
En primer lugar por la legislación notarial en el Reglamento de la Organización y Régimen del Notariado, que en su artículo dice:
“Los particulares tienen el derecho de libre elección de notario sin más limitaciones que las previstas en el ordenamiento jurídico. La condición de funcionario público del notario impide que las Administraciones Públicas o los organismos o entidades que de ellos dependan puedan elegir notario.”
El mismo Reglamento, indica más adelante que
“En las transmisiones onerosas de bienes o derechos realizadas por personas, físicas o jurídicas, que se dediquen a ello habitualmente, o bajo condiciones generales de contratación, así como en los supuestos de contratación bancaria, el derecho de elección corresponderá al adquirente o cliente de aquellas
Normalmente, en una compraventa, el comprador es quien elige notario, ya que cuando se desee otorgar un documento público, el derecho de elección de Notario corresponde al que esté obligado a pagar la mayor parte de los aranceles. Por ejemplo, en una compraventa, quien está obligado a pagar la mayor parte de los aranceles notariales es el comprador, por lo que le corresponderá el derecho a elegir el notario ante quien se otorgará la escritura.
Como cliente bancario, también se protege específicamente el derecho a elección de notario: “En materia de elección de notario se estará a lo dispuesto en el Reglamento Notarial” 2
Sin embargo, en ocasiones, la práctica es que el Notario sea designado por un gran operador económico, que contrata grandes volúmenes de transacciones y que quizás pueda conseguir mejores condiciones económicas por el servicio. Pero también puede suponer una práctica abusiva en perjuicio del cliente.
En el hipotético caso de que no se permita escoger notario, la persona en cuestión tienen varias alternativas: desde acudir a los tribunales de justicia, a presentar una reclamación en una oficina pública de protección del consumidor o a una organización de consumidores.

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