por Javier House Finance | Mar 21, 2022 | Noticias actualidad
Las mejores Hipotecas de Mataró
En House Finance Serveis Hipotecaris contamos con 18 años de experiencia en la gestión e intermediación de todo tipo de hipotecas en Mataró y toda la zona del Maresme.
Es por ese motivo que, si estás a punto de adquirir un inmueble como tu vivienda habitual o como 2ª residencia, en House Finance, te podemos ayudar, guiar, asesorar y gestionar para conseguir la mejor Hipoteca de Mataró, llegando hasta el 100% del precio por el que se realiza la compra de la vivienda y con las mejores condiciones del mercado hipotecario.
Contacta con nosotros y te realizaremos un estudio hipotecario de forma gratuita. http://www.housefinancemataro.es/contacto/
En dicho estudio te indicaremos qué gastos habrá derivados de la compraventa y de constitución de hipoteca, y que gastos asumirá la entidad bancaria. También te indicaremos qué tipo de préstamo hipotecario se ajustaría mejor a tu situación económica.
Como intermediarios de crédito inmobiliario nos encontramos inscritos en el Registro ICIPI del Banco de España con el código N.º D159
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por Javier House Finance | Feb 4, 2022 | Corporativa, Noticias actualidad
Son muchos los años que hace que nos dedicamos a la intermediación en crédito inmobiliario y son muchos los clientes que nos han solicitado nuestros servicios a lo largo del tiempo.
Para House Finance Servicios Hipotecarios es fundamental poder ofrecer la mejor de la atención y servicio a todas aquellas personas que puedan estar interesados en contratar un préstamo hipotecario a través de nosotros y esta característica es la que nos hace diferentes, y así nos lo hacen saber nuestros clientes y colaboradores.
A continuación y como muestra del trabajo realizado durante el 2021, pasamos a mostrar un pequeño resumen de alguna reseña y fotos con clientes en la notaría el día de la firma de la compraventa y de contrato de préstamo.
A todos ellos, mil gracias por haber confiando en House Finance Serveis Hipotecaris, la gestión e intermediación de su préstamo hipotecario. Para nosotros a sido todo un placer trabajar para todos ellos, y conseguir y haber contribuido en la consecución de sus objetivos, que no es otro que, un nuevo hogar.

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Firma de Tamara y Toni
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Firma en notaría de Pablo Martínez de Sonia
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Firma de Jordi y Emma en la notaría de Sitges
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Firma de Conxi en la notaría Girona 34 de Granollers
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Firma de Miriam y Carlos en la notaría de Montornés
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Firma de Andrés y Yesica en Mataró
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Firma de Aldo y Susana en la notaría de Pablo Martínez
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Reseña en Google de Yessica
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Reseña de Emma
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Reseña de Andrés
por Javier House Finance | Feb 4, 2022 | Noticias actualidad
Tu Hipoteca al 100% en Mataró y Granollers con House Finance SÍ ES POSIBLE.
Estamos especializados en el estudio, gestión e intermediación en todo tipo de préstamo hipotecario en la zona de Mataró, Granollers y Barcelona, pero si tenemos que destacar una de nuestras hipotecas, esta sería la Hipoteca 100%.
Con la hipoteca 100% podemos llegar a financiar hasta el 100% del precio de la vivienda que queremos comprar y esta se puede formalizar tanto en interés variable, como a interés fijo.
Es un préstamo hipotecario ideal para todas aquellas personas que por el motivo que sea, en el momento en el que quieren adquirir el inmueble, no disponen de la liquidez suficiente que les solicita su entidad bancaria al financiarles tan solo el 80% del importe de la compraventa, con lo que, tendrían que hacer frente a ese 20% restante del precio de la vivienda, más todos los gastos derivados de la compraventa y de constitución de hipoteca, que no recoge la actual legislación de contratos de crédito inmobiliario, tales como, la tasación de la garantía, comisión de apertura si la hubiera, etc…
Si esta pudiera ser tu situación, y necesitaras de este tipo de financiación, en House Finance Mataró, te realizamos un estudio financiero / hipotecario pormenorizado de tu caso, analizando tu situación económico y laboral, en el que te podremos explicar y argumentar si sería posible el poder optar a la Hipoteca 100, además de detallar y desglosar cuales serían los gastos que se derivarían por la compraventa. Este estudio se realiza en nuestra oficina de Mataró y es totalmente gratuito y sin compromiso.

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por Javier House Finance | Abr 9, 2020 | Noticias actualidad
Una Ley Hipotecaria tiene como objetivo siempre y en todo lugar, establecer la propiedad territorial y otorgar la seguridad de reconocimiento de la misma y de sus modificaciones, por medio de las inscripciones en un registro de la propiedad. En nuestro país, la primera ley Hipotecaria se publicó en 8 de Febrero de 1861, y el reglamento general para su ejecución el 12 de Junio del mismo año.Hace más de 150 años.
Nuestra legislación sobre el tema ha evolucionado, como no podía ser de otra manera, y hoy nos encontramos con una legislación diversa, a la cual se acaba de incorporar, no una nueva Ley Hipotecaria (sigue vigente la anterior con alguna modificación) sino una Ley Reguladora de los Contratos de Crédito Inmobiliario a la que coloquialmente y también en los medios de comunicación, se ha venido en denominar “nueva” ley hipotecaria.
Antecedentes a la Ley
El antecedente más directo de la Ley Reguladora de los Contratos de Crédito Inmobiliario, es la Directiva de la Unión Europea del Parlamento Europeo y del Consejo de 4 de febrero de 2014 sobre los contratos de crédito celebrados con los consumidores para bienes inmuebles de uso residencial.
Como sabemos, las Directivas son un instrumento del derecho comunitario que junto con los Reglamentos son la columna vertebral del mismo. Los Reglamentos crean derechos y deberes de forma automática y son aplicables en todo el ámbito de la Unión Europea. Las Directivas también son obligatorias, pero no actúan de la misma manera, sino que serán los Estados miembros los que, a través del ordenamiento jurídico interno, crearán estos derechos y deberes.
Las Directivas europeas intentan aproximar las legislaciones nacionales intentando respetar la variedad producto de las peculiaridades de cada estado. Con la Directiva se intenta que, poco a poco, se eliminen las contradicciones entre el derecho comunitario y el derecho nacional, con el objetivo que al final todos los estados, en la medida de lo posible, impongan las mismas condiciones en el tema de que se trate.
En definitiva, una directiva es obligatoria para los estados miembros, pero deja que cada uno de ellos escoja la forma y los medios en que se ha de materializar en el ordenamiento jurídico interno, adaptándolo a las disposiciones de la directiva.
La Directiva comentada terminadiciendo que los Estados miembros adoptarán y publicarán, a más tardar el 21 de marzo de 2016, las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a lo establecido en la misma.
Por su parte, la Ley Reguladora de los Contratos de Crédito Inmobiliario de 15 de marzo de 2019 transpone la Directiva y amplia y complementa otros aspectos, como tendremos ocasión de comentar.
Pero antes de entrar en el contenido de la Directiva y de la Ley, puede ser conveniente recordar cual es el marco normativo de la hipoteca inmobiliaria en nuestro país y cuáles son sus aspectos jurídicos más relevantes.
Ley Hipotecaria
La Ley Hipotecaria, cuyo último texto consolidado es de octubre de 2015 (Ley 13/2015, de 24 de junio), ha sufrido múltiples variaciones a través de los años, siendo las últimas precisamente las introducidas por la Ley Reguladora de los Contratos de Crédito Inmobiliario (Ley 5/2019, de 15 de marzo).
Los primeros títulos de la Ley Hipotecaria se dedican al Registro de la Propiedad, al proceso de inscripción, de las anotaciones preventivas y de la extinción de las mismas, extremos en los que no vamos a entrar.
No es hasta el Título V que lleva por nombre “De las Hipotecas” que encontramos la regulación sobre el tema que nos interesa.
Nos dice la Ley que la hipoteca sujeta directa e inmediatamente los bienes sobre que se impone, cualquiera que sea su poseedor, al cumplimiento de la obligación para cuya seguridad fue constituida, además de que puede constituirse en garantía de toda clase de obligaciones y no altera la responsabilidad personal ilimitada del deudor.
Sigue diciendo que es lo susceptible de ser hipotecado y lo que no (por ejemplo no se puede hipotecar el uso y la habitación) extendiéndose la hipoteca a las accesiones naturales, a las mejoras y al importe de las indemnizaciones concedidas o debidas al propietario por razón de los bienes hipotecados. Para asegurar los intereses vencidos y no satisfechos, que no estuvieren garantizados se podrá exigir del deudor la ampliación de la hipoteca sobre los mismos bienes hipotecados.
Sobre los intereses de demora, en el caso de préstamo o crédito concluido por una persona física que esté garantizado mediante hipoteca sobre bienes inmuebles para uso residencial, el interés de demora será el interés remuneratorio más tres puntos a lo largo del período en el que aquel resulte exigible. El interés de demora sólo podrá devengarse sobre el principal vencido y pendiente de pago.
Siguen una serie de precisiones sobre diversas circunstancias: el deterioro de la finca, su venta, el caso de varias fincas hipotecadas por un solo crédito, la división de la finca, etc.
Un aspecto relevante es la acción hipotecaria o ejecución de hipoteca que confiere a su titular la facultad de dirigirse al Juzgado competente, en el territorio donde radica la finca registral o derecho inscrito, y solicitar directamente la venta forzosa del bien o derecho gravado con la hipoteca. El medio de realización normal consiste en la celebración de un acto público para la venta forzosa, con publicidad y libre concurrencia, es decir a través de subasta. La acción hipotecaria prescribe a los veinte años, contados desde que pueda ser ejercitada.
La venta extrajudicial se realizará ante Notario y se ajustará a diversos de los que destacamos los siguientes:
• El valor en que los interesados tasen la finca para que sirva de tipo en la subasta no podrá ser distinto del que, en su caso, se haya fijado para el procedimiento de ejecución judicial directa, ni podrá en ningún caso ser inferior al valor señalado en la tasación que, en su caso, se hubiere realizado
• La venta se realizará mediante una sola subasta, de carácter electrónico, que tendrá lugar en el portal de subastas que a tal efecto dispondrá la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado.
Directiva 2014/17/UE sobre los contratos de crédito celebrados con los consumidores para bienes inmuebles de uso residencial
Uno de los motivos principales para la emisión de la Directiva, se establece al inicio de la misma al señalar que:”La crisis financiera ha demostrado que el comportamiento irresponsable de los participantes en el mercado puede socavar los cimientos del sistema financiero, lo que debilita la confianza de todos los interesados, en particularlos consumidores, y puede tener graves consecuencias sociales y económicas. Numerosos consumidores han perdido la confianza en el sector financiero y los prestatarios han experimentado cada vez más dificultades para hacer frente a sus préstamos, provocando un aumento de los impagos y las ventas forzosas”
También señala que, aunque algunos de los mayores problemas de la crisis financiera no se iniciaron en la Unión, muchos de sus ciudadanos tienen importantes niveles de deuda, en gran parte debido a su inversión en bienes inmuebles de uso residencial. En consecuencia, la Directiva no se aplica a otros créditos distintos de los créditos hipotecarios estándar y que, lógicamente pueden tener un planteamiento estructural particular adaptado a cada circunstancia.
La Directiva pretende conseguir la garantía de que todos los consumidores que concluyan los contratos de crédito para bienes inmuebles, disfruten de un elevado grado de protección.
La Directiva se aplica a
a) Los contratos de crédito garantizados por una hipoteca o por otra garantía comparable sobre bienes inmuebles de uso residencial, o garantizados por un derecho relativo a un bien inmueble de uso residencial, y
b) Los contratos de crédito cuya finalidad sea adquirir o conservar derechos de propiedad sobre fincas o edificios construidos o por construir.
También describe los contratos a los que no es de aplicación la Directiva, así como una serie de definiciones, que han sido incorporadas en nuestra Ley con algunos matices y a la cual nos remitimos.
Prosigue la Directiva dictando una serie de normas aplicables a los prestamistas, intermediarios y representantes designados. Además de las normas de buen comportamiento, señalemos la obligación de facilitar información de forma gratuita a los consumidores, y de los requisitos de conocimientos y competencia aplicables al personal de estas entidades.
En este último apartado y respecto al personal colaborador de los profesionales mencionados, la Directiva establece que los Estados miembros velarán para exigir que tengan y mantengan actualizado un nivel adecuado de conocimientos y de competencia en relación con el asesoramiento, la elaboración, la oferta o la concesión de contratos de crédito y la habilitación de la actividad de intermediación de crédito establecidas. Los requisitos mínimos de conocimientos y competencia aplicables al personal se relacionan en la Directiva
Información precontractual
Se deberá garantizar que el prestamista y, si ha lugar, el intermediario de crédito o su representante designado ofrezcan (sin demora justificada y suficiente antelación) al consumidor la información personalizada que este necesita para comparar los créditos disponibles en el mercado, para evaluar sus implicaciones y para tomar una decisión fundada sobre la conveniencia de celebrar o no un contrato de crédito.
Esta información personalizada, en papel o en cualquier otro soporte duradero, se facilitará, siempre que el consumidor reciba una oferta vinculante, mediante la Ficha Europea de Información Normalizada (FEIN), cuyo contenido figura en el anexo de la Directiva y que se ha traspuesto a nuestra Ley sin cambios, ya que expresamente no se permite su modificación por los Estados miembros
Se establecerá un período de siete días como mínimo (14 días en Catalunya, nuestra comunidad autónoma) durante el cual el consumidor dispondrá de tiempo suficiente para comparar las ofertas, evaluar sus implicaciones y tomar una decisión con conocimiento de causa. Los Estados miembros podrán establecer que los consumidores no puedan aceptar la oferta durante un lapso de tiempo que no supere los primeros diez días del período de reflexión.
Cálculo de la Tasa Anual Equivalente
Establece la Directiva la fórmula de cálculo de la TAE incluyendo un anexo con la formula y diversas consideraciones, como que, cuando la obtención del crédito, o su obtención en las condiciones ofrecidas, esté supeditada a la apertura o al mantenimiento de una cuenta, los costes de apertura y mantenimiento de dicha cuenta, de utilización de un medio de pago para transacciones y operaciones de disposición de crédito y los demás costes relativos a las operaciones de pago se incluirán en el coste total del crédito para el consumidor.
También que el cálculo de la TAE se realizará partiendo del supuesto de que el contrato de crédito estará vigente durante el período de tiempo acordado y que el prestamista y el consumidor cumplirán sus obligaciones en las condiciones y en los plazos que se hayan acordado en el contrato de crédito.
Créditos de tipo variable Si el tipo de interés es variable, el índice o tipo de referencia utilizado debe ser claro, accesible, objetivo y verificable por las partes en el contrato de crédito y por las autoridades competentes.
Reembolso anticipado
Se permite el liquidar total o parcialmente las obligaciones derivadas del contrato de crédito antes de la fecha de expiración, con la lógica reducción de los intereses y costes correspondientes. En este sentido, se deja a los Estados miembros fijar las condiciones, incluyendo la compensación al prestamista que debe ser justa y objetiva, no pudiendo exceder de la pérdida financiera sufrida por el mismo.
Cambios del tipo de interés
Se debe informar al consumidor, mediante documento en papel u otro soporte duradero, de toda modificación del tipo deudor antes de que esta se aplique.
Demoras y ejecución hipotecaria
Se recomienda una razonable tolerancia por parte de los prestamistas antes de iniciar un procedimiento de ejecución, permitiéndose establecer e imponer recargos al consumidor en caso de un impago, siempre que no excedan de los costes que provoque el mismo.En el caso de ejecución hipotecaria, además de establecer procedimientos para obtener el mejor precio posible, si la deuda no queda saldada al término del procedimiento de ejecución, y con el fin de proteger al consumidor, se deben adoptar medidas que faciliten el reembolso de la parte pendiente.
Tasación de los bienes inmuebles.
Los inmuebles aportados en garantía habrán de ser objeto de una tasación adecuada antes de la celebración del contrato de préstamo. La tasación se realizará por una sociedad de tasación, servicio de tasación de una entidad de crédito o profesional homologado.
House Finance – Serveis hipotecaris
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por Javier House Finance | Nov 4, 2019 | Noticias actualidad
Características de los créditos y préstamos inmobiliarios
La figura del crédito o préstamo hipotecario es muy amplia, abarcando muchas modalidades dependiendo de sus características básicas: el prestamista (una entidad financiera, un particular, etc.) el prestatario (una persona física, una empresa, etc.) y en tercer lugar, el objeto de la hipoteca (una vivienda, un solar, un local comercial, etc.
Aunque muchos de los aspectos que vamos a señalar son susceptibles de aplicarse en diversas circunstancias, nos centraremos en los supuestos en que el prestamista es una entidad de crédito (banco, caja de ahorro o cooperativa de crédito), el prestatario es una persona física, y la hipoteca tiene como objeto una vivienda o la adquisición conservación de derechos de propiedad sobre terrenos o edificios construidos o por construir. También comentaremos la subrogación de los préstamos a promotores.
Podemos definir el crédito o préstamo hipotecario como un producto financiero, mediante el cual una parte (el prestamista) entrega una cantidad de dinero a la otra parte (el prestatario) que asume la obligación de devolverla y pagar unos intereses de acuerdo con unas condiciones y un calendario, libremente pactado entre ambas partes.
Una de las características de este producto es que, además de la garantía personal, el inmueble queda afectado como garantía del pago del préstamo (de ahí el nombre de hipotecario). Esto hace que se distinga singularmente del resto de préstamos: la existencia de la hipoteca que complementa, pero no sustituye el compromiso del prestatario.
También es la causa de que este tipo de préstamos tengan un coste inferior a otro tipo de préstamos con una menor garantía.
Por supuesto, el inmueble hipotecado es de plena propiedad de su titular que podrán disponer de él como más le convenga, siempre que el prestamista no se vea perjudicado. Sin embargo, si el prestatario incumple sus compromisos de pago, la entidad puede pedir su ejecución (subasta) para recuperar la suma prestada pendiente de devolución, los intereses no pagados y los intereses de demora y gastos del impago, perdiendo el cliente la propiedad de su vivienda. No obstante, con ello la deuda no siempre queda saldada.
La finalidad principal del préstamo hipotecario suele ser la adquisición de una vivienda (un inmueble), aunque también puede dirigirse a financiar su construcción, ampliación o rehabilitación. El inmueble puede estar destinado a vivienda habitual, a segunda residencia, o bien puede tener uso comercial (oficinas, locales, naves industriales) Obviamente, la financiación también puede tener como finalidad la adquisición de terrenos, promociones inmobiliarias, etc.
Señalemos que, aunque en nuestro país la financiación hipotecaria se suele otorgar normalmente mediante la figura del préstamo hipotecario, también cabe que la financiación se otorgue a través del llamado crédito hipotecario. En el préstamo, la disposición del dinero se hace normalmente de una vez y se restituye según el calendario pactado, sin posibilidad de reutilizar las cantidades restituidas. Por el contrario, en el crédito hipotecario se pone a disposición del deudor un importe máximo del que puede disponer y posteriormente, restituye a conveniencia los importes, pudiendo reutilizar las cantidades previamente restituidas.
La garantía hipotecaria:
Ya hemos señalado la característica propia de los préstamos hipotecarios de la garantía específica, adicional a la personal, y que permite que la entidad de crédito ofrezca un tipo de interés inferior a otras financiaciones, pero también un plazo dilatado de devolución.
En la mayor parte de los préstamos o créditos hipotecarios la garantía hipotecaria no limita la responsabilidad del deudor al valor de la vivienda. Si, como consecuencia del impago, se ejecuta la garantía hipotecaria y los fondos obtenidos con esta venta no saldan totalmente la deuda, la entidad de crédito puede iniciar actuaciones contra otros bienes del deudor con objeto de intentar recuperar el resto de la deuda pendiente de cobro.
Sin embargo, hay dos supuestos en los que el principio de responsabilidad patrimonial universal del deudor puede no resultar de aplicación:
• Cuando se haya pactado expresamente en la escritura del préstamo la limitación de la garantía hipotecaria al valor de la vivienda.
• Cuando la entidad de crédito acepta, mediante pacto expreso, la denominada dación en pago, es decir, que el cliente quede liberado de su deuda con la entrega de la garantía (la vivienda).
Además de la responsabilidad patrimonial universal del deudor y de la garantía hipotecaria, en ocasiones las entidades exigen incluso la garantía personal de avalistas, es decir, otra u otras personas que respondan de la deuda con sus bienes en caso de impago.
Normalmente, las entidades suelen incorporar en los contratos cláusulas que les permiten dar por vencido anticipadamente el préstamo si el deudor deja de atender sus obligaciones de pago, pudiendo entonces reclamar judicial o extrajudicialmente al deudor el importe del capital no amortizado del préstamo junto con los intereses ordinarios y de demora y los gastos devengados hasta la fecha de cobro.
Importe:
El importe del préstamo (también denominado capital o principal) es el dinero que la entidad bancaria entrega al cliente y que este se compromete a devolver, normalmente mediante cuotas periódicas, en el plazo y al tipo de interés pactados.
El importe es, además, una de las variables fundamentales que intervienen en la operación de préstamo hipotecario, junto al plazo y los tipos de interés pactados, ya que son los factores que determinan la cuota de amortización que se va a pagar.
Para determinar cuál sería el importe del préstamo que el prestatario puede obtener hay que tener en consideración varios factores:
• La capacidad de pago del prestatario
• El valor estimado de la vivienda y
• El porcentaje de financiación que supone.
Tipo de interés:
El tipo de interés es el precio que cobra la entidad de crédito por prestar el dinero al cliente. Se expresa como porcentaje sobre el capital prestado y va referido a un período de tiempo concreto (normalmente anual).
Los tipos de interés de los préstamos y créditos hipotecarios no están fijados por ninguna norma, es decir son libres, y puede ser fijos o variables, dependiendo de si se mantiene o no constante a lo largo de la vida del préstamo.
Reembolso:
La amortización es el pago o conjunto de pagos que se realiza para reembolsar a la entidad de crédito el capital prestado.
Existen diferentes sistemas de amortización o formas de devolución del préstamo que determinan cómo se estructura la cuota de amortización hipotecaria a pagar por el prestatario, habitualmente con una periodicidad mensual y que se compone de dos elementos:
1. Una parte destinada a la reintegración o devolución del capital prestado (amortización).
2. Otra parte destinada al pago de los intereses devengados.
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por Javier House Finance | Ene 23, 2019 | Noticias actualidad
Con la entrada en vigor de la nueva Ley Hipotecaria que se prevé para marzo de este 2019, está haciendo que los precios de las hipotecas que se estaban concediendo y comercializando hasta antes de acabar el año 2018, se vean incrementados. El motivo de esta subida en los diferenciales y en los tipos de interés, es a causa de uno de los puntos más controvertidos o más populares de esta nueva Ley, que es el pago de todos los gastos de constitución del crédito hipotecario (Impuesto de AJD, notaría, registro de la propiedad y los Honorarios de la gestoría, que la entidad de crédito (Banco) delega para realizar todas las gestiones relativas a inscripción y pago de impuestos del prestatario / usuario , excepto la tasación.
Es por ese motivo el incremento en el precio de la financiación hipotecaria y es lo que a continuación pasamos a explicar.
Nuevos precios en las hipotecas variables, fijas y mixtas, que House Finance gestiona y/o puede ofrecer a sus clientes:
HIPOTECAS A INTERÉS VARIABLE:
- Hipoteca 100% de cv, Variable: Interés de salida 12 meses al 2% y revisiones anuales a Euribor + 1.45
- Hipoteca 90% de cv Variable: Interés de salida 12 meses al 2,29% y revisiones a Euribor + 1.29
- Hipoteca 80% de cv Variable: Interés de salida 12 meses al 2,19% y revisiones a Euribor + 1.19
- En los tres casos son condiciones genéricas, que dependiendo del perfil laboral y económico de cada cliente es posible que se pueda mejorar.
HIPOTECAS A INTERÉS FIJO:
- Hipoteca 100% de cv. Fija: 3% a 30 años
- Hipoteca 90% de cv Fija: 2,85% a 30 años
- Hipoteca 80% de cv Fija: 2,65% a 30 años
- En los tres casos son condiciones genéricas, que dependiendo del perfil laboral y económico de cada clente es posible que se pueda mejorar. Añadir que, para las hipotecas con interés fijo, el interés también dependerá del plazo a solicitar por el prestatario. Es decir, cuanto menor plazo de devolución del crédito hipotecario se solicite, menor será el interés aplicado a esta hipoteca.
HIPOTECA MIXTA:
¿En qué consiste la hipoteca mixta? Como bien dice su nombre, es mixta. Es una hipoteca compuesta por un período a interés fijo y otro a interés variable.
- Hipoteca Mixta: 120 meses (10 años) a un interés fijo del 1.99% y resto plazo a revisiones anuales de Euribor + 1.19
Es una hipoteca que empieza a ponerse de moda, ya que tiene un primer período de un tipo de interés fijo muy atractivo y una segunda etapa con una muy buena revisión, tal y como está actualmente el mercado hipotecario a finales de enero de 2019.
Para más información sobre estas y más hipotecas, nos podéis pedir cita en nuestra oficina ubicada en Mataró (Barcelona) para un asesoramiento personalizado totalmente gratuito.
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por Javier House Finance | Nov 6, 2018 | Noticias actualidad
En el post de esta semana queremos hablar de un producto hipotecario el cual hace muchos años atrás tuvo mucho éxito e hicimos muchas operaciones de este tipo, la Hipoteca Puente o cambio de casa.
Una hipoteca puente o hipoteca cambio de vivienda es un tipo de préstamo hipotecario que permite adquirir una nueva vivienda al mismo tiempo que se pone a la venta la antigua vivienda y se continúa pagando la hipoteca de este último.
Es un producto diseñado para aquellas personas que quieren comprar una vivienda, pero que aún pagan la que tienen actualmente y, al mismo tiempo, necesitan financiación para hacer frente a la nueva adquisición. La hipoteca puente facilita este proceso, puesto que es un préstamo con el que el titular puede adaptar los pagos hasta que venda su actual propiedad.
Una vez hayamos conseguido vender la antigua casa, formalizaremos la hipoteca convencional para el nuevo inmueble, puesto que, amortizaremos capital gracias al rendimiento obtenido en la venta.
Es una hipoteca perfecta para todas aquellas personas que, quieren comprar una vivienda mejor o más grande que la actual, pero no han vendido todavía y no quieren dejar escapar la oportunidad.
House Finance – Serveis Hipotecaris podemos realizar esta hipoteca puente o cambio de casa en todo nuestro radio de trabajo, que es todo el Maresme, puesto que nuestra oficina se encuentra en Mataró, el Vallès Oriental y en especial, Granollers, ya que colaboramos con múltiples inmobiliarias de la zona, y en toda la provincia de Barcelona en general.
Así que ya sabes. Esta puede ser tu mejor opción.

por Javier House Finance | Sep 13, 2018 | Noticias actualidad
Desde el pasado mes de julio que, no publicábamos ningún post en nuestro blog. Así que ya va siendo…
Después de unas merecidas vacaciones y unos más que logrados días de descanso, el equipo de House Finance volvemos al trabajo en Mataró, Maresme y Granollers con las pilas bien cargadas y con más ganas que nunca de seguir trabajando para todos nuestros clientes y cola y poder conseguir todas aquellas metas que nos marcamos como final de todas las operaciones de CV + hipoteca, la firma en escritura pública ante notario.
La Hipoteca por excelencia de House Finance es la HIPOTECA 100. Este préstamo hipotecario es aquel que financia hasta el 100% del valor de compra. En esta Hipoteca podemos conseguir las mejores condiciones del mercado hipotecario, obteniendo como mejor revisión una hipoteca variable a Euribor + 0.90 y con la máxima duración a 30 años. La Hipoteca 100 también la podemos encontrar en su formato a interés fijo, siendo el 1.65% durante toda la vida del préstamo, la mejor en su categoría.
Os esperamos en nuestra oficina ubicada en la calle Gravina número 6, local 4 de la ciudad de Mataró.
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por Javier House Finance | May 15, 2018 | Noticias actualidad
El precio de la vivienda, calculado a través del Índice de Precio de la Vivienda de Ventas Repetidas (según metodología Case & Shiller aplicada a España), presenta un importante incremento anual del 9,4% en el primer trimestre del año, continuando la subida observada en los últimos trimestres. Con respecto al trimestre anterior, el aumento es proporcionalmente mayor, del 4,5%. El ritmo de crecimiento de los últimos trimestres deja un descenso acumulado del 18% desde los niveles máximos del índice, alcanzados en 2007.
En los últimos doce meses se han inscrito 479.475 operaciones, el mayor resultado interanual desde el primer trimestre de 2009.
En vivienda nueva se registran en el primer trimestre 22.299 compraventas, un 15,4% más que en el cuarto trimestre anterior, alcanzando el mayor resultado de los últimos tres años. En vivienda usada se han registrado 106.691 compraventas, con un incremento intertrimestral del 15,2%, siendo la cifra absoluta más alta desde el segundo trimestre de 2007.
Características del crédito hipotecario
El endeudamiento hipotecario por vivienda se ha visto incrementado un 0,2% durante el último trimestre, alcanzando un resultado medio de 121.123 €. El incremento sobre el mismo trimestre de 2017 ha sido del 4,3%.
La contratación de hipotecas a tipo de interés fijo se mantiene relativamente estable, alcanzando al 37,3% de los nuevos créditos hipotecarios, quedando la contratación de hipotecas a tipo de interés variable en el 62,7%, que en prácticamente su totalidad (62% del total) utiliza como índice de referencia el euríbor.
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por Javier House Finance | May 2, 2018 | Noticias actualidad
Desde hace unos meses atrás se ha abierto un debate entre hipotecas a interés variable o hipotecas a tipo fijo. Desde House Finance Serveis hipotecaris no nos posicionamos en que un producto hipotecario sea mejor que el otro, ya que, será preferible uno u otro dependiendo de las características económicas y laborales de los prestatarios de la operación hipotecaria.
Aun así, en House Finance Serveis Hipotecaris, prima por encima de todo el buen asesoramiento y es ahí en donde podemos conducir a cada cliente a la mejor hipoteca.
En función del importe de compra, la edad, el salario anual y los tipos de interés en el momento en el que se quiera hipotecar, dependerá si es más favorable una hipoteca con un tipo de interés fijo a 30 años, o una hipoteca a tipo variable.
Actualmente las hipotecas House Finance tienen el mejor precio del mercado hipotecario.
La hipoteca variable House Finance la podemos conseguir hasta el Euribor +0.90 y con la máxima financiación hipotecaria posible, el 100% del valor de compra. Sin apenas comisiones y con la comisión de cancelación parcial a 0% y SIN LIMITE. La duración máxima se podrá poner hasta 30 años. Hipoteca variable Euribor 0.90 al 100% del valor de compra House Finance.
Nuestra hipoteca fija House Finance, irá en función de los años que la queramos financiar. A menos años, el tipo de interés será menor. Va en una horquilla del 2.25% al 3%, siempre, como anteriormente hemos descrito, dependiendo de los años a financiar la operación. Esta hipoteca fija también podrá tener la máxima financiación hipotecaria del momento posible. Hipoteca a tipo fijo al 100% del valor de compra de House Finance Serveis hipotecaris.
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Hipoteca variable Euribor+0.90 al 100% del valor de compra.
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Hipoteca a tipo fijo desde el 2.25%
Si necesitas más información sobre hipotecas variable o hipotecas fijas por que quieres comprar vivienda y no tienes claro por que préstamo hipotecario decantarte, te invitamos a que pases por nuestra oficina y hagamos un ASESORAMIENTO HIPOTECARIO GRATUTITO, en el cual, te orientaremos y aconsejaremos a que escojas la mejor de las opciones para ti y tu familia.
Estaremos encantados de recibiros en nuestra oficina House Finance – Serveis Hipotecaris ubicada en la calle Gravina 6 baixos, local 4 de Mataró.
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