por Javier House Finance | Mar 21, 2022 | Noticias actualidad
Las mejores Hipotecas de Mataró
En House Finance Serveis Hipotecaris contamos con 18 años de experiencia en la gestión e intermediación de todo tipo de hipotecas en Mataró y toda la zona del Maresme.
Es por ese motivo que, si estás a punto de adquirir un inmueble como tu vivienda habitual o como 2ª residencia, en House Finance, te podemos ayudar, guiar, asesorar y gestionar para conseguir la mejor Hipoteca de Mataró, llegando hasta el 100% del precio por el que se realiza la compra de la vivienda y con las mejores condiciones del mercado hipotecario.
Contacta con nosotros y te realizaremos un estudio hipotecario de forma gratuita. http://www.housefinancemataro.es/contacto/
En dicho estudio te indicaremos qué gastos habrá derivados de la compraventa y de constitución de hipoteca, y que gastos asumirá la entidad bancaria. También te indicaremos qué tipo de préstamo hipotecario se ajustaría mejor a tu situación económica.
Como intermediarios de crédito inmobiliario nos encontramos inscritos en el Registro ICIPI del Banco de España con el código N.º D159
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por Javier House Finance | Feb 4, 2022 | Corporativa, Noticias actualidad
Son muchos los años que hace que nos dedicamos a la intermediación en crédito inmobiliario y son muchos los clientes que nos han solicitado nuestros servicios a lo largo del tiempo.
Para House Finance Servicios Hipotecarios es fundamental poder ofrecer la mejor de la atención y servicio a todas aquellas personas que puedan estar interesados en contratar un préstamo hipotecario a través de nosotros y esta característica es la que nos hace diferentes, y así nos lo hacen saber nuestros clientes y colaboradores.
A continuación y como muestra del trabajo realizado durante el 2021, pasamos a mostrar un pequeño resumen de alguna reseña y fotos con clientes en la notaría el día de la firma de la compraventa y de contrato de préstamo.
A todos ellos, mil gracias por haber confiando en House Finance Serveis Hipotecaris, la gestión e intermediación de su préstamo hipotecario. Para nosotros a sido todo un placer trabajar para todos ellos, y conseguir y haber contribuido en la consecución de sus objetivos, que no es otro que, un nuevo hogar.

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Firma de Tamara y Toni
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Firma en notaría de Pablo Martínez de Sonia
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Firma de Marta y Xavi
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Firma de Francisco y Lucía
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Firma de Jordi y Emma en la notaría de Sitges
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Firma de Conxi en la notaría Girona 34 de Granollers
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Firma de Miriam y Carlos en la notaría de Montornés
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Firma de Andrés y Yesica en Mataró
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Firma de Aldo y Susana en la notaría de Pablo Martínez
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Reseña en Google de Yessica
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Reseña de Tamara
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Reseña de Susana
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Reseña de Sonia
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Reseña de Emma
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Reseña de Andrés
por Javier House Finance | May 12, 2020 | Corporativa, Sin categoría
Hacía mucho que no escribíamos en nuestro blog y es debido a que, En House Finance Mataró hemos estado muy atareados con nuestro trabajo en el asesoramiento y gestión en crédito y préstamos hipotecarios.
A parte de todo el trabajo que conlleva la gestión de un préstamo hipotecario, también nos hemos tenido que poner a estudiar en el curso sobre la «Ley 5/2019 de 15 de marzo Reguladora de los Contratos de crédito inmobiliario», la cual nos obligaba como intermediarios en concesión y asesoramiento en préstamos hipotecarios a realizar un curso de 65 horas.
Una vez hecho el examen y haber aprobado, podemos disponer de algo más de tiempo para dedicar a nuestro blog e informar de nuestro día a día en nuestro trabajo y las últimas novedades en el mercado hipotecario.
Así que, vamos a ir haciendo post periódicos en el blog con las novedades más relevantes que nos ha traído esta reforma de la ley hipotecaria.
Empezamos esta serie de publicaciones con una de las novedades que trae la reforma de la Ley de contratos de crédito inmobiliario; La función del notario:
Funciones del notario
El papel del notario se inicia de forma bien temprana en todo el proceso de adquisición de inmuebles.
Según la Ley 5/2019 reguladora de los Contratos de Crédito Inmobiliario, el prestamista, además de facilitar toda la información que se detalla, cuando esté previsto que el préstamo se formalice en escritura pública, debe formular la advertencia al prestatario de la obligación de recibir asesoramiento personalizado y gratuito del notario que elija el prestatario para la autorización de la escritura pública del contrato de préstamo, sobre el contenido y las consecuencias de la información que se entrega.
La documentación entregada, junto a la manifestación firmada por el prestatario, en la que declare que ha recibido la documentación y que le ha sido explicado su contenido, deberá remitirse al notario elegido por el prestatario a los efectos de lo dispuesto y que vamos a ver a continuación.
Además de las explicaciones que se puedan haber facilitado al prestatario, este deberá comparecer ante el notario por él elegido a efectos de obtener presencialmente el asesoramiento que sea menester.
El notario verificará la documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos sobre la información y plazos que hemos señalado. Si es así, hará constar en un acta notarial (sin coste para el prestatario) previa a la formalización del préstamo hipotecario:
a) El cumplimiento de los plazos legalmente previstos de puesta a disposición del prestatario de los documentos.
b) Las cuestiones planteadas por el prestatario y el asesoramiento prestado por el notario.
c) En todo caso, el notario deberá informar de forma individual haciéndolo constar en el acta, que ha prestado asesoramiento relativo a las cláusulas específicas recogidas en la Ficha Europea de Información Normalizada (FEIN) y en la Ficha de Advertencias Estandarizadas (FiAE), de manera individualizada y con referencia expresa a cada una, sin que sea suficiente una afirmación genérica. Igualmente, y en presencia del notario, el prestatario responderá a un test que tendrá por objeto concretar la documentación entregada y la información suministrada.
El prestatario, o quien le represente a estos efectos, así como toda persona física que sea fiadora o garante del préstamo, deberá comparecer ante el notario, para que éste pueda extender el acta, como tarde el día anterior al de la autorización de la escritura pública del contrato de préstamo.
Si no quedara acreditado documentalmente el cumplimiento en tiempo y forma de las obligaciones previstas o si no se compareciese para recibir el asesoramiento en el plazo señalado, el notario expresará en el acta esta circunstancia. En este caso, no podrá autorizarse la escritura pública de préstamo.
En la escritura pública de préstamo, el notario autorizante insertará una reseña identificativa del acta a la que se refieren los apartados anteriores (número de protocolo, notario autorizante, fecha de autorización y testimonio del notario).
En su condición de funcionarios públicos y derivado de su deber genérico de control de legalidad de los actos y negocios que autorizan, los notarios denegarán la autorización del préstamo cuando el mismo no cumpla lo previsto en esta orden y con la legalidad vigente.
También informarán al cliente del valor y alcance de las obligaciones que asume y, en cualquier caso, deberá:
a) Comprobar si el cliente ha recibido adecuadamente y con la suficiente antelación la Ficha de Información Personalizada y, en su caso, si existen discrepancias entre las condiciones de la oferta vinculante y el documento contractual finalmente suscrito.
b) En el caso de préstamos a tipo de interés variable, comprobar si el cliente ha recibido la información prevista, y advertirle expresamente cuando se dé alguna de las siguientes circunstancias:
• Que el tipo de interés de referencia pactado no sea uno de los oficiales.
• Que el tipo de interés aplicable durante el período inicial sea inferior al que resultaría teóricamente de aplicar en dicho período inicial el tipo de interés variable pactado para períodos posteriores.
• Que se hubieran establecido límites a la variación del tipo de interés, como cláusulas suelo o techo. En particular, el notario consignará en la escritura esa circunstancia.
c) Informar al cliente de cualquier aumento relevante que pudiera producirse en las cuotas como consecuencia de la aplicación de las cláusulas financieras pactadas.
d) Informar al cliente de la eventual obligación de satisfacer a la entidad ciertas cantidades en concepto de compensación por desistimiento o por riesgo de tipo de interés.
e) En el caso de que el préstamo no esté denominado en euros, advertir al cliente sobre el riesgo de fluctuación del tipo de cambio.
f) Comprobar que ninguna de las cláusulas no financieras del contrato implican para el cliente comisiones o gastos que debieran haberse incluido en las cláusulas financieras.
g) En el caso de hipoteca inversa deberá verificar la existencia del correspondiente asesoramiento independiente.
h) Informar al cliente de los costes exactos de su intervención.
Una vez debidamente firmada la escritura, será asimismo remitida al registro para su inscripción.
Derecho de elección de notario
El derecho de libre elección de notario es un derecho esencial del consumidor, protegido por la legislación notarial y por el derecho de consumo.
En primer lugar por la legislación notarial en el Reglamento de la Organización y Régimen del Notariado, que en su artículo dice:
“Los particulares tienen el derecho de libre elección de notario sin más limitaciones que las previstas en el ordenamiento jurídico. La condición de funcionario público del notario impide que las Administraciones Públicas o los organismos o entidades que de ellos dependan puedan elegir notario.”
El mismo Reglamento, indica más adelante que
“En las transmisiones onerosas de bienes o derechos realizadas por personas, físicas o jurídicas, que se dediquen a ello habitualmente, o bajo condiciones generales de contratación, así como en los supuestos de contratación bancaria, el derecho de elección corresponderá al adquirente o cliente de aquellas
Normalmente, en una compraventa, el comprador es quien elige notario, ya que cuando se desee otorgar un documento público, el derecho de elección de Notario corresponde al que esté obligado a pagar la mayor parte de los aranceles. Por ejemplo, en una compraventa, quien está obligado a pagar la mayor parte de los aranceles notariales es el comprador, por lo que le corresponderá el derecho a elegir el notario ante quien se otorgará la escritura.
Como cliente bancario, también se protege específicamente el derecho a elección de notario: “En materia de elección de notario se estará a lo dispuesto en el Reglamento Notarial” 2
Sin embargo, en ocasiones, la práctica es que el Notario sea designado por un gran operador económico, que contrata grandes volúmenes de transacciones y que quizás pueda conseguir mejores condiciones económicas por el servicio. Pero también puede suponer una práctica abusiva en perjuicio del cliente.
En el hipotético caso de que no se permita escoger notario, la persona en cuestión tienen varias alternativas: desde acudir a los tribunales de justicia, a presentar una reclamación en una oficina pública de protección del consumidor o a una organización de consumidores.
House Finance – Serveis hipotecaris
Carrer Gravina 6 Baixos , Local 4
08301 Mataró, Barcelona.
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Firma hipoteca de Raúl y Sandra con Javier Martín de House Finance Mataró.
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Firma hipoteca de Kebin y Soukaina con Javier Martín de House Finance Mataró.
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Firma de hipoteca de Álex con Javier Martín de House Finance Mataró
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Firma de hipoteca de Sergio y Mari con Javier Martín de House Finance Serveis Hipotecaris.
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Firma de Mireia e Isaac con Javier Martín de House Finance Serveis Hipotecaris.
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Firma de Hipoteca de Carlos con Javier Martín de House Finance Serveis Hipotecaris.
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Firma hipoteca de Laura y José Luis con Javier Martín de House Finance Serveis Hipotecaris
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Firma hipoteca de Aura y Carlos con Javier Martín de House Finance Serveis Hipotecaris
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Firma hipoteca de Laura y Jordi con Javier Martín de House Finance Serveis Hipotecaris y Joan Castella de Studi Mataró
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Firma de hipoteca de Fran y Jessica con Javier Martín de House Finance Serveis Hipotecaris.
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Firma préstamo hipotecario de Montse y Andreu en la notaría de Pablo Martínez Olivera en Mataró, junto con Javier de House Finance Mataró
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Firma de hipoteca y cv de Jesica e Iván en Notaría de Pablo Martínez en Mataró, junto con Javier Martín de House Finance.
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Firma de Reyna, Ana y Marcos, junto a Luis de Lindex Immobles y Javier de House Finance Serveis Hipotecaris en la notaría de Pablo Martínez Olvera en Mataró.
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Firma de préstamo hipotecario de Leila en notaría de Mataró, junto con Javier de House Finance Mataró.
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Firma hipoteca en Mataró de Ricky y Desirée, con Javier Martín de House Finance
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Notaría de Pablo Martínez. Firma de préstamo hipotecario en Mataró
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Firma hipoteca de Joan y Laura en notaría de una compra de Les Franqueses del Vallès
por Javier House Finance | Abr 28, 2020 | Corporativa
House Finance – Serveis hipotecaris es un equipo de expertos asesores hipotecarios que, desde finales de 2003 nos dedicamos a asesorar a particulares, autónomos, pequeña y media empresa en la búsqueda y gestión de financiación de crédito hipotecario para la adquisición de vivienda habitual, 2ª residencia y obtención de liquidez.
Estamos especializados en préstamos hipotecarios al 100% del importe de la compra para la adquisición de 1ª vivienda en toda la provincia de Barcelona, con especial actuación en Granollers, Mataró, Maresme y todo el Vallès Oriental. También ofertamos todo tipo de préstamo hipotecario para la adquisición de segunda residencia, reformas, obtención de liquidez, etc…
Ofrecemos un asesoramiento, estudio y análisis hipotecario personalizado y gratuito a cada cliente, para detectar sus necesidades, y de ese modo, poder ofrecer la mejor de las soluciones posibles del mercado hipotecario.
Trabajamos y colaboramos con distintas entidades de crédito y bancarias del país, y gracias a ello, disponemos de un amplio abanico de posibilidades en Hipotecas para la compra de vivienda en Mataró, el Mresme, Granollers, Les Franqueses y todo el Vallès Oriental en general.
Además, en la actualidad ofrecemos nuevas soluciones financieras adaptadas a la situación actual.
HIPOTECAS A INTERÉS VARIABLE: Una hipoteca variable es aquella en la que el importe de las cuotas mensuales varía según lo haga un índice de referencia (lo más habitual es que este índice sea el euríbor) más el diferencial pactado con la entidad bancaria.
HIPOTECAS A INTERÉS FIJO: Una hipoteca fija es aquella en el que el importe de las cuotas siempre es la misma, ya que el interés remuneratorio es el mismo durante toda la vida del préstamo.
HIPOTECA MIXTA: Como bien dice su nombre, es mixta. Es una hipoteca compuesta por un período a interés fijo y otro a interés variable. Acostumbran a ser los 10 primeros años a un interés fijo y el resto del plazo a revisiones anuales de Euribor (variable).
Es una hipoteca que empieza a ponerse de moda, ya que tiene un primer período de un tipo de interés fijo muy atractivo y una segunda etapa con una muy buena revisión.
House Finance – Serveis hipotecaris tiene su despacho en la calle Gravina 6, local 4, en la localidad de Mataró, (Barcelona).
Si buscas asesoramiento sobre la compra de vivienda e hipoteca en Mataró, Granollers, y toda la provincia de Barcelona en general, llámanos sin ningún tipo de compromiso te haremos un estudio totalmente gratuito de las posibles variantes de hipoteca que te podemos conseguir. El mejor tipo de interés, el mejor plazo, el porcentaje de financiación más alto y la mejor cuota. En definitiva, la mejor hipoteca para ti y tu familia.
Aquí unas reseñas y fotos de clientes que ya trabajaron con nosotros y quedaron muy satisfechos de nuestro servicio de asesoramiento y gestión hipotecaria en Mataró, el Maremse y Granollers.
Hace un mes–
Muchas gracias por todo Javier. Eres un crack, una gran persona y un gran profesional sin duda alguna!
Hace 3 meses–
Ayuda y trabajo excelente! Muchas gracias Javier! Un trato muy cercano y familiar.
Hace 4 meses–
Dar las gracias a Javier a conseguir algo que veíamos totalmente imposible.
Ha demostrado una gran profesionalidad, máxima involucración y todavía mejor resolución.
Empezamos una relación profesional y puedo decir, que al final nos hemos llevado un nuevo y gran amigo. ?
Todo lo que podamos decir, será poco.
Muchísimas gracias por todo el camino y ayudarnos a conseguir una nueva etapa en nuestras vidas.
Un abrazo inmenso Javi!!!
Hace 7 meses–
Javi es un profesional eficiente y resolutivo. Nos consiguió la hipoteca en tiempo récord. Ha sabido entendernos desde el principio y volcarse en todas nuestras necesidades y consultas. Lo recomendamos 100%.
Hace 7 meses–
Muchas gracias por el acompañamiento, el asesoramiento, la rapidez, la eficacia, la tranquilidad y la confianza aportada en toda la gestión. Estamos muy satisfechos!
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Firma de Reyna, Ana y Marcos, junto a Luis de Lindex Immobles y Javier de House Finance Serveis Hipotecaris en la notaría de Pablo Martínez Olvera en Mataró.
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Firma de préstamo hipotecario de Leila en notaría de Mataró, junto con Javier de House Finance Mataró.
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Firma hipoteca de Laura y José Luis con Javier Martín de House Finance Serveis Hipotecaris
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Firma de Sandra y Raúl
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Firma de Mireia e Isaac con Javier Martín de House Finance Serveis Hipotecaris.
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Firma de hipoteca de Sergio y Mari con Javier Martín de House Finance Serveis Hipotecaris.
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Firma hipoteca de Kebin y Soukaina con Javier Martín de House Finance Mataró.
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Firma de hipoteca en Mataró
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Firma de hipoteca de Fran y Jessica con Javier Martín de House Finance Serveis Hipotecaris.
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Firma de hipoteca en Granollers
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Firma de hipoteca y cv de Jesica e Iván en Notaría de Pablo Martínez en Mataró, junto con Javier Martín de House Finance.
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Firma préstamo hipotecario de Montse y Andreu en la notaría de Pablo Martínez Olivera en Mataró, junto con Javier de House Finance Mataró
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Firma de hipoteca de Álex con Javier Martín de House Finance Mataró
«Trabaja duro y en silencio y deja que tu éxito haga todo el ruido«.
por Javier House Finance | Abr 9, 2020 | Noticias actualidad
Una Ley Hipotecaria tiene como objetivo siempre y en todo lugar, establecer la propiedad territorial y otorgar la seguridad de reconocimiento de la misma y de sus modificaciones, por medio de las inscripciones en un registro de la propiedad. En nuestro país, la primera ley Hipotecaria se publicó en 8 de Febrero de 1861, y el reglamento general para su ejecución el 12 de Junio del mismo año.Hace más de 150 años.
Nuestra legislación sobre el tema ha evolucionado, como no podía ser de otra manera, y hoy nos encontramos con una legislación diversa, a la cual se acaba de incorporar, no una nueva Ley Hipotecaria (sigue vigente la anterior con alguna modificación) sino una Ley Reguladora de los Contratos de Crédito Inmobiliario a la que coloquialmente y también en los medios de comunicación, se ha venido en denominar “nueva” ley hipotecaria.
Antecedentes a la Ley
El antecedente más directo de la Ley Reguladora de los Contratos de Crédito Inmobiliario, es la Directiva de la Unión Europea del Parlamento Europeo y del Consejo de 4 de febrero de 2014 sobre los contratos de crédito celebrados con los consumidores para bienes inmuebles de uso residencial.
Como sabemos, las Directivas son un instrumento del derecho comunitario que junto con los Reglamentos son la columna vertebral del mismo. Los Reglamentos crean derechos y deberes de forma automática y son aplicables en todo el ámbito de la Unión Europea. Las Directivas también son obligatorias, pero no actúan de la misma manera, sino que serán los Estados miembros los que, a través del ordenamiento jurídico interno, crearán estos derechos y deberes.
Las Directivas europeas intentan aproximar las legislaciones nacionales intentando respetar la variedad producto de las peculiaridades de cada estado. Con la Directiva se intenta que, poco a poco, se eliminen las contradicciones entre el derecho comunitario y el derecho nacional, con el objetivo que al final todos los estados, en la medida de lo posible, impongan las mismas condiciones en el tema de que se trate.
En definitiva, una directiva es obligatoria para los estados miembros, pero deja que cada uno de ellos escoja la forma y los medios en que se ha de materializar en el ordenamiento jurídico interno, adaptándolo a las disposiciones de la directiva.
La Directiva comentada terminadiciendo que los Estados miembros adoptarán y publicarán, a más tardar el 21 de marzo de 2016, las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a lo establecido en la misma.
Por su parte, la Ley Reguladora de los Contratos de Crédito Inmobiliario de 15 de marzo de 2019 transpone la Directiva y amplia y complementa otros aspectos, como tendremos ocasión de comentar.
Pero antes de entrar en el contenido de la Directiva y de la Ley, puede ser conveniente recordar cual es el marco normativo de la hipoteca inmobiliaria en nuestro país y cuáles son sus aspectos jurídicos más relevantes.
Ley Hipotecaria
La Ley Hipotecaria, cuyo último texto consolidado es de octubre de 2015 (Ley 13/2015, de 24 de junio), ha sufrido múltiples variaciones a través de los años, siendo las últimas precisamente las introducidas por la Ley Reguladora de los Contratos de Crédito Inmobiliario (Ley 5/2019, de 15 de marzo).
Los primeros títulos de la Ley Hipotecaria se dedican al Registro de la Propiedad, al proceso de inscripción, de las anotaciones preventivas y de la extinción de las mismas, extremos en los que no vamos a entrar.
No es hasta el Título V que lleva por nombre “De las Hipotecas” que encontramos la regulación sobre el tema que nos interesa.
Nos dice la Ley que la hipoteca sujeta directa e inmediatamente los bienes sobre que se impone, cualquiera que sea su poseedor, al cumplimiento de la obligación para cuya seguridad fue constituida, además de que puede constituirse en garantía de toda clase de obligaciones y no altera la responsabilidad personal ilimitada del deudor.
Sigue diciendo que es lo susceptible de ser hipotecado y lo que no (por ejemplo no se puede hipotecar el uso y la habitación) extendiéndose la hipoteca a las accesiones naturales, a las mejoras y al importe de las indemnizaciones concedidas o debidas al propietario por razón de los bienes hipotecados. Para asegurar los intereses vencidos y no satisfechos, que no estuvieren garantizados se podrá exigir del deudor la ampliación de la hipoteca sobre los mismos bienes hipotecados.
Sobre los intereses de demora, en el caso de préstamo o crédito concluido por una persona física que esté garantizado mediante hipoteca sobre bienes inmuebles para uso residencial, el interés de demora será el interés remuneratorio más tres puntos a lo largo del período en el que aquel resulte exigible. El interés de demora sólo podrá devengarse sobre el principal vencido y pendiente de pago.
Siguen una serie de precisiones sobre diversas circunstancias: el deterioro de la finca, su venta, el caso de varias fincas hipotecadas por un solo crédito, la división de la finca, etc.
Un aspecto relevante es la acción hipotecaria o ejecución de hipoteca que confiere a su titular la facultad de dirigirse al Juzgado competente, en el territorio donde radica la finca registral o derecho inscrito, y solicitar directamente la venta forzosa del bien o derecho gravado con la hipoteca. El medio de realización normal consiste en la celebración de un acto público para la venta forzosa, con publicidad y libre concurrencia, es decir a través de subasta. La acción hipotecaria prescribe a los veinte años, contados desde que pueda ser ejercitada.
La venta extrajudicial se realizará ante Notario y se ajustará a diversos de los que destacamos los siguientes:
• El valor en que los interesados tasen la finca para que sirva de tipo en la subasta no podrá ser distinto del que, en su caso, se haya fijado para el procedimiento de ejecución judicial directa, ni podrá en ningún caso ser inferior al valor señalado en la tasación que, en su caso, se hubiere realizado
• La venta se realizará mediante una sola subasta, de carácter electrónico, que tendrá lugar en el portal de subastas que a tal efecto dispondrá la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado.
Directiva 2014/17/UE sobre los contratos de crédito celebrados con los consumidores para bienes inmuebles de uso residencial
Uno de los motivos principales para la emisión de la Directiva, se establece al inicio de la misma al señalar que:”La crisis financiera ha demostrado que el comportamiento irresponsable de los participantes en el mercado puede socavar los cimientos del sistema financiero, lo que debilita la confianza de todos los interesados, en particularlos consumidores, y puede tener graves consecuencias sociales y económicas. Numerosos consumidores han perdido la confianza en el sector financiero y los prestatarios han experimentado cada vez más dificultades para hacer frente a sus préstamos, provocando un aumento de los impagos y las ventas forzosas”
También señala que, aunque algunos de los mayores problemas de la crisis financiera no se iniciaron en la Unión, muchos de sus ciudadanos tienen importantes niveles de deuda, en gran parte debido a su inversión en bienes inmuebles de uso residencial. En consecuencia, la Directiva no se aplica a otros créditos distintos de los créditos hipotecarios estándar y que, lógicamente pueden tener un planteamiento estructural particular adaptado a cada circunstancia.
La Directiva pretende conseguir la garantía de que todos los consumidores que concluyan los contratos de crédito para bienes inmuebles, disfruten de un elevado grado de protección.
La Directiva se aplica a
a) Los contratos de crédito garantizados por una hipoteca o por otra garantía comparable sobre bienes inmuebles de uso residencial, o garantizados por un derecho relativo a un bien inmueble de uso residencial, y
b) Los contratos de crédito cuya finalidad sea adquirir o conservar derechos de propiedad sobre fincas o edificios construidos o por construir.
También describe los contratos a los que no es de aplicación la Directiva, así como una serie de definiciones, que han sido incorporadas en nuestra Ley con algunos matices y a la cual nos remitimos.
Prosigue la Directiva dictando una serie de normas aplicables a los prestamistas, intermediarios y representantes designados. Además de las normas de buen comportamiento, señalemos la obligación de facilitar información de forma gratuita a los consumidores, y de los requisitos de conocimientos y competencia aplicables al personal de estas entidades.
En este último apartado y respecto al personal colaborador de los profesionales mencionados, la Directiva establece que los Estados miembros velarán para exigir que tengan y mantengan actualizado un nivel adecuado de conocimientos y de competencia en relación con el asesoramiento, la elaboración, la oferta o la concesión de contratos de crédito y la habilitación de la actividad de intermediación de crédito establecidas. Los requisitos mínimos de conocimientos y competencia aplicables al personal se relacionan en la Directiva
Información precontractual
Se deberá garantizar que el prestamista y, si ha lugar, el intermediario de crédito o su representante designado ofrezcan (sin demora justificada y suficiente antelación) al consumidor la información personalizada que este necesita para comparar los créditos disponibles en el mercado, para evaluar sus implicaciones y para tomar una decisión fundada sobre la conveniencia de celebrar o no un contrato de crédito.
Esta información personalizada, en papel o en cualquier otro soporte duradero, se facilitará, siempre que el consumidor reciba una oferta vinculante, mediante la Ficha Europea de Información Normalizada (FEIN), cuyo contenido figura en el anexo de la Directiva y que se ha traspuesto a nuestra Ley sin cambios, ya que expresamente no se permite su modificación por los Estados miembros
Se establecerá un período de siete días como mínimo (14 días en Catalunya, nuestra comunidad autónoma) durante el cual el consumidor dispondrá de tiempo suficiente para comparar las ofertas, evaluar sus implicaciones y tomar una decisión con conocimiento de causa. Los Estados miembros podrán establecer que los consumidores no puedan aceptar la oferta durante un lapso de tiempo que no supere los primeros diez días del período de reflexión.
Cálculo de la Tasa Anual Equivalente
Establece la Directiva la fórmula de cálculo de la TAE incluyendo un anexo con la formula y diversas consideraciones, como que, cuando la obtención del crédito, o su obtención en las condiciones ofrecidas, esté supeditada a la apertura o al mantenimiento de una cuenta, los costes de apertura y mantenimiento de dicha cuenta, de utilización de un medio de pago para transacciones y operaciones de disposición de crédito y los demás costes relativos a las operaciones de pago se incluirán en el coste total del crédito para el consumidor.
También que el cálculo de la TAE se realizará partiendo del supuesto de que el contrato de crédito estará vigente durante el período de tiempo acordado y que el prestamista y el consumidor cumplirán sus obligaciones en las condiciones y en los plazos que se hayan acordado en el contrato de crédito.
Créditos de tipo variable Si el tipo de interés es variable, el índice o tipo de referencia utilizado debe ser claro, accesible, objetivo y verificable por las partes en el contrato de crédito y por las autoridades competentes.
Reembolso anticipado
Se permite el liquidar total o parcialmente las obligaciones derivadas del contrato de crédito antes de la fecha de expiración, con la lógica reducción de los intereses y costes correspondientes. En este sentido, se deja a los Estados miembros fijar las condiciones, incluyendo la compensación al prestamista que debe ser justa y objetiva, no pudiendo exceder de la pérdida financiera sufrida por el mismo.
Cambios del tipo de interés
Se debe informar al consumidor, mediante documento en papel u otro soporte duradero, de toda modificación del tipo deudor antes de que esta se aplique.
Demoras y ejecución hipotecaria
Se recomienda una razonable tolerancia por parte de los prestamistas antes de iniciar un procedimiento de ejecución, permitiéndose establecer e imponer recargos al consumidor en caso de un impago, siempre que no excedan de los costes que provoque el mismo.En el caso de ejecución hipotecaria, además de establecer procedimientos para obtener el mejor precio posible, si la deuda no queda saldada al término del procedimiento de ejecución, y con el fin de proteger al consumidor, se deben adoptar medidas que faciliten el reembolso de la parte pendiente.
Tasación de los bienes inmuebles.
Los inmuebles aportados en garantía habrán de ser objeto de una tasación adecuada antes de la celebración del contrato de préstamo. La tasación se realizará por una sociedad de tasación, servicio de tasación de una entidad de crédito o profesional homologado.
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por Javier House Finance | Nov 4, 2019 | Noticias actualidad
Características de los créditos y préstamos inmobiliarios
La figura del crédito o préstamo hipotecario es muy amplia, abarcando muchas modalidades dependiendo de sus características básicas: el prestamista (una entidad financiera, un particular, etc.) el prestatario (una persona física, una empresa, etc.) y en tercer lugar, el objeto de la hipoteca (una vivienda, un solar, un local comercial, etc.
Aunque muchos de los aspectos que vamos a señalar son susceptibles de aplicarse en diversas circunstancias, nos centraremos en los supuestos en que el prestamista es una entidad de crédito (banco, caja de ahorro o cooperativa de crédito), el prestatario es una persona física, y la hipoteca tiene como objeto una vivienda o la adquisición conservación de derechos de propiedad sobre terrenos o edificios construidos o por construir. También comentaremos la subrogación de los préstamos a promotores.
Podemos definir el crédito o préstamo hipotecario como un producto financiero, mediante el cual una parte (el prestamista) entrega una cantidad de dinero a la otra parte (el prestatario) que asume la obligación de devolverla y pagar unos intereses de acuerdo con unas condiciones y un calendario, libremente pactado entre ambas partes.
Una de las características de este producto es que, además de la garantía personal, el inmueble queda afectado como garantía del pago del préstamo (de ahí el nombre de hipotecario). Esto hace que se distinga singularmente del resto de préstamos: la existencia de la hipoteca que complementa, pero no sustituye el compromiso del prestatario.
También es la causa de que este tipo de préstamos tengan un coste inferior a otro tipo de préstamos con una menor garantía.
Por supuesto, el inmueble hipotecado es de plena propiedad de su titular que podrán disponer de él como más le convenga, siempre que el prestamista no se vea perjudicado. Sin embargo, si el prestatario incumple sus compromisos de pago, la entidad puede pedir su ejecución (subasta) para recuperar la suma prestada pendiente de devolución, los intereses no pagados y los intereses de demora y gastos del impago, perdiendo el cliente la propiedad de su vivienda. No obstante, con ello la deuda no siempre queda saldada.
La finalidad principal del préstamo hipotecario suele ser la adquisición de una vivienda (un inmueble), aunque también puede dirigirse a financiar su construcción, ampliación o rehabilitación. El inmueble puede estar destinado a vivienda habitual, a segunda residencia, o bien puede tener uso comercial (oficinas, locales, naves industriales) Obviamente, la financiación también puede tener como finalidad la adquisición de terrenos, promociones inmobiliarias, etc.
Señalemos que, aunque en nuestro país la financiación hipotecaria se suele otorgar normalmente mediante la figura del préstamo hipotecario, también cabe que la financiación se otorgue a través del llamado crédito hipotecario. En el préstamo, la disposición del dinero se hace normalmente de una vez y se restituye según el calendario pactado, sin posibilidad de reutilizar las cantidades restituidas. Por el contrario, en el crédito hipotecario se pone a disposición del deudor un importe máximo del que puede disponer y posteriormente, restituye a conveniencia los importes, pudiendo reutilizar las cantidades previamente restituidas.
La garantía hipotecaria:
Ya hemos señalado la característica propia de los préstamos hipotecarios de la garantía específica, adicional a la personal, y que permite que la entidad de crédito ofrezca un tipo de interés inferior a otras financiaciones, pero también un plazo dilatado de devolución.
En la mayor parte de los préstamos o créditos hipotecarios la garantía hipotecaria no limita la responsabilidad del deudor al valor de la vivienda. Si, como consecuencia del impago, se ejecuta la garantía hipotecaria y los fondos obtenidos con esta venta no saldan totalmente la deuda, la entidad de crédito puede iniciar actuaciones contra otros bienes del deudor con objeto de intentar recuperar el resto de la deuda pendiente de cobro.
Sin embargo, hay dos supuestos en los que el principio de responsabilidad patrimonial universal del deudor puede no resultar de aplicación:
• Cuando se haya pactado expresamente en la escritura del préstamo la limitación de la garantía hipotecaria al valor de la vivienda.
• Cuando la entidad de crédito acepta, mediante pacto expreso, la denominada dación en pago, es decir, que el cliente quede liberado de su deuda con la entrega de la garantía (la vivienda).
Además de la responsabilidad patrimonial universal del deudor y de la garantía hipotecaria, en ocasiones las entidades exigen incluso la garantía personal de avalistas, es decir, otra u otras personas que respondan de la deuda con sus bienes en caso de impago.
Normalmente, las entidades suelen incorporar en los contratos cláusulas que les permiten dar por vencido anticipadamente el préstamo si el deudor deja de atender sus obligaciones de pago, pudiendo entonces reclamar judicial o extrajudicialmente al deudor el importe del capital no amortizado del préstamo junto con los intereses ordinarios y de demora y los gastos devengados hasta la fecha de cobro.
Importe:
El importe del préstamo (también denominado capital o principal) es el dinero que la entidad bancaria entrega al cliente y que este se compromete a devolver, normalmente mediante cuotas periódicas, en el plazo y al tipo de interés pactados.
El importe es, además, una de las variables fundamentales que intervienen en la operación de préstamo hipotecario, junto al plazo y los tipos de interés pactados, ya que son los factores que determinan la cuota de amortización que se va a pagar.
Para determinar cuál sería el importe del préstamo que el prestatario puede obtener hay que tener en consideración varios factores:
• La capacidad de pago del prestatario
• El valor estimado de la vivienda y
• El porcentaje de financiación que supone.
Tipo de interés:
El tipo de interés es el precio que cobra la entidad de crédito por prestar el dinero al cliente. Se expresa como porcentaje sobre el capital prestado y va referido a un período de tiempo concreto (normalmente anual).
Los tipos de interés de los préstamos y créditos hipotecarios no están fijados por ninguna norma, es decir son libres, y puede ser fijos o variables, dependiendo de si se mantiene o no constante a lo largo de la vida del préstamo.
Reembolso:
La amortización es el pago o conjunto de pagos que se realiza para reembolsar a la entidad de crédito el capital prestado.
Existen diferentes sistemas de amortización o formas de devolución del préstamo que determinan cómo se estructura la cuota de amortización hipotecaria a pagar por el prestatario, habitualmente con una periodicidad mensual y que se compone de dos elementos:
1. Una parte destinada a la reintegración o devolución del capital prestado (amortización).
2. Otra parte destinada al pago de los intereses devengados.
House Finance – Serveis hipotecaris
Carrer Gravina 6 Baixos , Local 4
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por Javier House Finance | Feb 4, 2019 | Corporativa
House Finance – Serveis hipotecaris es un equipo de expertos asesores hipotecarios que, desde finales de 2003 nos dedicamos a asesorar a particulares, autónomos, pequeña y media empresa en la búsqueda y gestión de financiación de crédito hipotecario para la adquisición de vivienda habitual, 2ª residencia y obtención de liquidez.
Estamos especializados en préstamos hipotecarios al 100% para la adquisición de 1ª vivienda y mejora de condiciones y porcentaje de financiación de 2ª residencia en toda la provincia de Barcelona, con especial actuación en Granollers, Mataró, Maresme y todo el Vallès Oriental.
Ofrecemos un asesoramiento, estudio y análisis hipotecario personalizado y gratuito a cada cliente, para detectar sus necesidades, y de ese modo, poder ofrecer la mejor de las soluciones posibles del mercado hipotecario.
Trabajamos y colaboramos con distintas entidades de crédito y bancarias del país, y gracias a ello, disponemos de un amplio abanico de posibilidades en Hipotecas para la compra de vivienda, Hipotecas para reformas de la vivienda e Hipotecas para mejorar las condiciones.
Además, en la actualidad ofrecemos nuevas soluciones financieras adaptadas a la situación actual.
HIPOTECAS A INTERÉS VARIABLE:
- Hipoteca 100% de cv, Variable:
- Hipoteca 90% de cv Variable:
- Hipoteca 80% de cv Variable:
HIPOTECAS A INTERÉS FIJO:
- Hipoteca 100% de cv. Fija:
- Hipoteca 90% de cv Fija:
- Hipoteca 80% de cv Fija:
- En los tres casos son condiciones genéricas, que dependiendo del perfil laboral y económico de cada cliente es posible que se pueda mejorar. Añadir que, para las hipotecas con interés fijo, el interés también dependerá del plazo a solicitar por el prestatario. Es decir, cuanto menor plazo de devolución del crédito hipotecario se solicite, menor será el interés aplicado a esta hipoteca.
HIPOTECA MIXTA:
¿En qué consiste la hipoteca mixta? Como bien dice su nombre, es mixta. Es una hipoteca compuesta por un período a interés fijo y otro a interés variable.
- Hipoteca Mixta: 120 meses (10 años) a un interés fijo del 1.99% y resto plazo a revisiones anuales de Euribor + 1.19
Es una hipoteca que empieza a ponerse de moda, ya que tiene un primer período de un tipo de interés fijo muy atractivo y una segunda etapa con una muy buena revisión, tal y como está actualmente el mercado hipotecario a finales de enero de 2019.
House Finance – Serveis hipotecaris tiene su despacho en la calle Gravina 6, local 4, en la localidad de Mataró, (Barcelona).
Si buscas asesoramiento sobre la compra de vivienda e hipoteca en Mataró, Granollers, y toda la provincia de Barcelona en general, llámanos sin ningún tipo de compromiso te haremos un estudio totalmente gratuito de la posible viabilidad de tu operación de hipoteca.
Las mejores condiciones de hipoteca en House Finance – Serveis Hipotecaris.

Javier Martín de House Finance.

Javier Martín Marcos de House Finance – Serveis Hipotecarios

CEO y asesor hipotecario de House Finance – Serveis Hipotecaris en Mataró.
«Trabaja duro y en silencio y deja que tu éxito haga todo el ruido«.
por Javier House Finance | Ene 23, 2019 | Noticias actualidad
Con la entrada en vigor de la nueva Ley Hipotecaria que se prevé para marzo de este 2019, está haciendo que los precios de las hipotecas que se estaban concediendo y comercializando hasta antes de acabar el año 2018, se vean incrementados. El motivo de esta subida en los diferenciales y en los tipos de interés, es a causa de uno de los puntos más controvertidos o más populares de esta nueva Ley, que es el pago de todos los gastos de constitución del crédito hipotecario (Impuesto de AJD, notaría, registro de la propiedad y los Honorarios de la gestoría, que la entidad de crédito (Banco) delega para realizar todas las gestiones relativas a inscripción y pago de impuestos del prestatario / usuario , excepto la tasación.
Es por ese motivo el incremento en el precio de la financiación hipotecaria y es lo que a continuación pasamos a explicar.
Nuevos precios en las hipotecas variables, fijas y mixtas, que House Finance gestiona y/o puede ofrecer a sus clientes:
HIPOTECAS A INTERÉS VARIABLE:
- Hipoteca 100% de cv, Variable: Interés de salida 12 meses al 2% y revisiones anuales a Euribor + 1.45
- Hipoteca 90% de cv Variable: Interés de salida 12 meses al 2,29% y revisiones a Euribor + 1.29
- Hipoteca 80% de cv Variable: Interés de salida 12 meses al 2,19% y revisiones a Euribor + 1.19
- En los tres casos son condiciones genéricas, que dependiendo del perfil laboral y económico de cada cliente es posible que se pueda mejorar.
HIPOTECAS A INTERÉS FIJO:
- Hipoteca 100% de cv. Fija: 3% a 30 años
- Hipoteca 90% de cv Fija: 2,85% a 30 años
- Hipoteca 80% de cv Fija: 2,65% a 30 años
- En los tres casos son condiciones genéricas, que dependiendo del perfil laboral y económico de cada clente es posible que se pueda mejorar. Añadir que, para las hipotecas con interés fijo, el interés también dependerá del plazo a solicitar por el prestatario. Es decir, cuanto menor plazo de devolución del crédito hipotecario se solicite, menor será el interés aplicado a esta hipoteca.
HIPOTECA MIXTA:
¿En qué consiste la hipoteca mixta? Como bien dice su nombre, es mixta. Es una hipoteca compuesta por un período a interés fijo y otro a interés variable.
- Hipoteca Mixta: 120 meses (10 años) a un interés fijo del 1.99% y resto plazo a revisiones anuales de Euribor + 1.19
Es una hipoteca que empieza a ponerse de moda, ya que tiene un primer período de un tipo de interés fijo muy atractivo y una segunda etapa con una muy buena revisión, tal y como está actualmente el mercado hipotecario a finales de enero de 2019.
Para más información sobre estas y más hipotecas, nos podéis pedir cita en nuestra oficina ubicada en Mataró (Barcelona) para un asesoramiento personalizado totalmente gratuito.
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por Javier House Finance | Ene 22, 2019 | Sin categoría
Hoy vamos a escribir sobre la nueva Ley Hipotecaria que ha sido aprobada por la mayoría de los grupos parlamentarios representados en el Congreso de los Diputados.
Y es que, después de casi 3 años, el Congreso de los Diputados ha dado finalmente el visto bueno a la Ley reguladora de los contratos de crédito inmobiliario (Hipotecas), que tendrá que ser ratificada ahora por el Senado, ser publicada en el Boletín Oficial del Estado (BOE) y un mes después entrará en vigor. Se prevé que sea, aproximadamente, para el mes de marzo de 2019.
Las medidas contenidas en la nueva ley afectarán a todos aquellos hipotecados que firmen un préstamo hipotecario tras su publicación en el BOE, ya que la norma no tendrá carácter retroactivo de forma general. No obstante, sí que afectará a aquellos contratos celebrados con anterioridad si son objeto de novación o de subrogación con posterioridad a su entrada en vigor.
A continuación pasamos a enumerar y explicar a grandes rasgos en que consistirá esta nueva Ley Hipotecaria:
- Mayor protección al hipotecado / usuario: El cliente dispondrá de su contrato un mínimo de diez días antes de la firma. «El objetivo de esta medida es que disponga de tiempo suficiente para leer el contrato con tranquilidad, resolver las dudas que le puedan surgir y dialogar con la entidad si hay alguna discrepancia». Esto ya se estaba efectuando en Catalunya con la emisión del documento FIPER (Ficha de información personalizada) en el momento en que la entidad de crédito tenía viabilidad económica a la operación de crédito hipotecario y se dispone de un mínimo de 15 días naturales antes de la firma ante notario de la hipoteca.
- El papel del Notario: El papel del notario cobra relevancia a la hora de ratificar que el titular conoce el producto que está contratando. Antes de la ley, el hipotecado solo tenía que ir al notario para firmar su hipoteca. Sin embargo, con la nueva ley, el titular tendrá que acudir al notario un mínimo de dos veces. La primera será sin la entidad para poder realizar cualquier pregunta que surja sobre los entresijos de su hipoteca. La segunda será con la entidad para la firma del contrato hipotecario y la firma de la escritura de Compraventa. «Además, el contratante tendrá que responder a un cuestionario para demostrar que conoce todos los detalles de su contrato de hipoteca.
- Reparto de gastos: Otro de los puntos que más afecta a los clientes y que más expectación ha creado a la opinión pública, es el nuevo reparto de gastos a la hora de formalizar la hipoteca. Con la nueva ley, el cliente solo pagará la tasación, la comisión de apertura y las primas de los seguros de hogar y vida. El resto de los gastos serán abonados por la banca (gestoría, IAJD, notaría y los gastos del registro). Además, el cliente podrá elegir libremente a los tasadores, que podrán ser personas físicas.
- Adiós a la cláusula suelo: La ley aprobada prohíbe las cláusulas suelo, de esta manera en las hipotecas con tipo de interés variable no se podrá fijar un límite a la baja del tipo de interés. El fin de esta norma es que el cliente se pueda beneficiar de las caídas del Euríbor.
- Subrogación y novación: El cliente podrá cambiar de banco o mejorar su hipoteca cuando quiera. Con esta nueva regulación, el cliente con préstamos anteriores a la ley podrá subrogar sin costes y libremente su hipoteca. En el caso de la novación, si el hipotecado no está conforme con las condiciones que firmó en su hipoteca podrá cambiar sin que la entidad le cobre ninguna comisión por la novación».
- Mayor protección en caso de ejecución hipotecaria (Embargo).: La ley también protegerá más a los hipotecados en caso de ejecución. «Antes, si el hipotecado dejaba de pagar en la primera mitad (por ejemplo, pongamos una hipoteca de 30 años, en los 15 primero años), para ejecutar la hipoteca bastaba con que el cliente hubiera dejado de pagar tres cuotas. El nuevo acuerdo eleva los meses de impago para ejecutar la hipoteca a 12 meses o el 3%. Si esta situación tenía lugar en la segunda mitad de la duración del préstamo hipotecario, las cuotas vencidas y no satisfechas debían equivaler a 12 meses. La nueva ley establecerá que el impago tendrá que suponer el 7% o 15 meses».
- Menos comisión por amortizar: Por último, bajan a la mitad las comisiones de amortización anticipada para hipotecas de tipo fijo (2% durante los 10 primeros años y 1,5% después), mientras que el cliente deberá elegir el tipo de amortización a tres o cinco años cuando su hipoteca sea a tipo variable (comisiones del 0,25% o del 0,15% respectivamente). Hay hipotecas variables que la comisión por cancelaciones parciales es 0%
Resumiendo estos son los puntos más importantes de la nueva Ley Hipotecaria que en apenas mes y medio / dos meses entrará en vigor en nuestro país. Alguno de los puntos que recoge esta Ley, en Catalunya ya la estábamos aplicando a través de la legislación catalana, como es tener el contrato de la hipoteca 15 días antes de pasar por el notario.
Si necesita más información al respecto sobre esta nueva Ley hipotecaria o necesita asesoramiento hipotecario para la adquisición de vivienda habitual o 2ª residencia, nos puede llamar, escribir un correo o un whatsapp, y nosotros nos pondremos en contacto con usted para poder programar un asesoramiento en nuestra oficina en Mataró (Barcelona), sin ningún tipo de compromiso, puesto que, nuestro asesoramiento es totalmente gratuito.
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