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Los préstamos Hipotecarios / inmobiliarios

Los préstamos Hipotecarios / inmobiliarios

Características de los créditos y préstamos inmobiliarios

La figura del crédito o préstamo hipotecario es muy amplia, abarcando muchas modalidades dependiendo de sus características básicas: el prestamista (una entidad financiera, un particular, etc.) el prestatario (una persona física, una empresa, etc.) y en tercer lugar, el objeto de la hipoteca (una vivienda, un solar, un local comercial, etc.
Aunque muchos de los aspectos que vamos a señalar son susceptibles de aplicarse en diversas circunstancias, nos centraremos en los supuestos en que el prestamista es una entidad de crédito (banco, caja de ahorro o cooperativa de crédito), el prestatario es una persona física, y la hipoteca tiene como objeto una vivienda o la adquisición conservación de derechos de propiedad sobre terrenos o edificios construidos o por construir. También comentaremos la subrogación de los préstamos a promotores.

Podemos definir el crédito o préstamo hipotecario como un producto financiero, mediante el cual una parte (el prestamista) entrega una cantidad de dinero a la otra parte (el prestatario) que asume la obligación de devolverla y pagar unos intereses de acuerdo con unas condiciones y un calendario, libremente pactado entre ambas partes.

Una de las características de este producto es que, además de la garantía personal, el inmueble queda afectado como garantía del pago del préstamo (de ahí el nombre de hipotecario). Esto hace que se distinga singularmente del resto de préstamos: la existencia de la hipoteca que complementa, pero no sustituye el compromiso del prestatario.

También es la causa de que este tipo de préstamos tengan un coste inferior a otro tipo de préstamos con una menor garantía.
Por supuesto, el inmueble hipotecado es de plena propiedad de su titular que podrán disponer de él como más le convenga, siempre que el prestamista no se vea perjudicado. Sin embargo, si el prestatario incumple sus compromisos de pago, la entidad puede pedir su ejecución (subasta) para recuperar la suma prestada pendiente de devolución, los intereses no pagados y los intereses de demora y gastos del impago, perdiendo el cliente la propiedad de su vivienda. No obstante, con ello la deuda no siempre queda saldada.

La finalidad principal del préstamo hipotecario suele ser la adquisición de una vivienda (un inmueble), aunque también puede dirigirse a financiar su construcción, ampliación o rehabilitación. El inmueble puede estar destinado a vivienda habitual, a segunda residencia, o bien puede tener uso comercial (oficinas, locales, naves industriales) Obviamente, la financiación también puede tener como finalidad la adquisición de terrenos, promociones inmobiliarias, etc.

Señalemos que, aunque en nuestro país la financiación hipotecaria se suele otorgar normalmente mediante la figura del préstamo hipotecario, también cabe que la financiación se otorgue a través del llamado crédito hipotecario. En el préstamo, la disposición del dinero se hace normalmente de una vez y se restituye según el calendario pactado, sin posibilidad de reutilizar las cantidades restituidas. Por el contrario, en el crédito hipotecario se pone a disposición del deudor un importe máximo del que puede disponer y posteriormente, restituye a conveniencia los importes, pudiendo reutilizar las cantidades previamente restituidas.

La garantía hipotecaria:
Ya hemos señalado la característica propia de los préstamos hipotecarios de la garantía específica, adicional a la personal, y que permite que la entidad de crédito ofrezca un tipo de interés inferior a otras financiaciones, pero también un plazo dilatado de devolución.
En la mayor parte de los préstamos o créditos hipotecarios la garantía hipotecaria no limita la responsabilidad del deudor al valor de la vivienda. Si, como consecuencia del impago, se ejecuta la garantía hipotecaria y los fondos obtenidos con esta venta no saldan totalmente la deuda, la entidad de crédito puede iniciar actuaciones contra otros bienes del deudor con objeto de intentar recuperar el resto de la deuda pendiente de cobro.
Sin embargo, hay dos supuestos en los que el principio de responsabilidad patrimonial universal del deudor puede no resultar de aplicación:
• Cuando se haya pactado expresamente en la escritura del préstamo la limitación de la garantía hipotecaria al valor de la vivienda.
• Cuando la entidad de crédito acepta, mediante pacto expreso, la denominada dación en pago, es decir, que el cliente quede liberado de su deuda con la entrega de la garantía (la vivienda).
Además de la responsabilidad patrimonial universal del deudor y de la garantía hipotecaria, en ocasiones las entidades exigen incluso la garantía personal de avalistas, es decir, otra u otras personas que respondan de la deuda con sus bienes en caso de impago.
Normalmente, las entidades suelen incorporar en los contratos cláusulas que les permiten dar por vencido anticipadamente el préstamo si el deudor deja de atender sus obligaciones de pago, pudiendo entonces reclamar judicial o extrajudicialmente al deudor el importe del capital no amortizado del préstamo junto con los intereses ordinarios y de demora y los gastos devengados hasta la fecha de cobro.

Importe:
El importe del préstamo (también denominado capital o principal) es el dinero que la entidad bancaria entrega al cliente y que este se compromete a devolver, normalmente mediante cuotas periódicas, en el plazo y al tipo de interés pactados.
El importe es, además, una de las variables fundamentales que intervienen en la operación de préstamo hipotecario, junto al plazo y los tipos de interés pactados, ya que son los factores que determinan la cuota de amortización que se va a pagar.
Para determinar cuál sería el importe del préstamo que el prestatario puede obtener hay que tener en consideración varios factores:
• La capacidad de pago del prestatario
• El valor estimado de la vivienda y
• El porcentaje de financiación que supone.

Tipo de interés:
El tipo de interés es el precio que cobra la entidad de crédito por prestar el dinero al cliente. Se expresa como porcentaje sobre el capital prestado y va referido a un período de tiempo concreto (normalmente anual).
Los tipos de interés de los préstamos y créditos hipotecarios no están fijados por ninguna norma, es decir son libres, y puede ser fijos o variables, dependiendo de si se mantiene o no constante a lo largo de la vida del préstamo.

Reembolso:
La amortización es el pago o conjunto de pagos que se realiza para reembolsar a la entidad de crédito el capital prestado.
Existen diferentes sistemas de amortización o formas de devolución del préstamo que determinan cómo se estructura la cuota de amortización hipotecaria a pagar por el prestatario, habitualmente con una periodicidad mensual y que se compone de dos elementos:
1. Una parte destinada a la reintegración o devolución del capital prestado (amortización).
2. Otra parte destinada al pago de los intereses devengados.

 

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