
ASPECTOS LEGISLATIVOS DE LOS PRÉSTAMOS INMOBILIARIOS
Una Ley Hipotecaria tiene como objetivo siempre y en todo lugar, establecer la propiedad territorial y otorgar la seguridad de reconocimiento de la misma y de sus modificaciones, por medio de las inscripciones en un registro de la propiedad. En nuestro país, la primera ley Hipotecaria se publicó en 8 de Febrero de 1861, y el reglamento general para su ejecución el 12 de Junio del mismo año.Hace más de 150 años.
Nuestra legislación sobre el tema ha evolucionado, como no podía ser de otra manera, y hoy nos encontramos con una legislación diversa, a la cual se acaba de incorporar, no una nueva Ley Hipotecaria (sigue vigente la anterior con alguna modificación) sino una Ley Reguladora de los Contratos de Crédito Inmobiliario a la que coloquialmente y también en los medios de comunicación, se ha venido en denominar “nueva” ley hipotecaria.
Antecedentes a la Ley
El antecedente más directo de la Ley Reguladora de los Contratos de Crédito Inmobiliario, es la Directiva de la Unión Europea del Parlamento Europeo y del Consejo de 4 de febrero de 2014 sobre los contratos de crédito celebrados con los consumidores para bienes inmuebles de uso residencial.
Como sabemos, las Directivas son un instrumento del derecho comunitario que junto con los Reglamentos son la columna vertebral del mismo. Los Reglamentos crean derechos y deberes de forma automática y son aplicables en todo el ámbito de la Unión Europea. Las Directivas también son obligatorias, pero no actúan de la misma manera, sino que serán los Estados miembros los que, a través del ordenamiento jurídico interno, crearán estos derechos y deberes.
Las Directivas europeas intentan aproximar las legislaciones nacionales intentando respetar la variedad producto de las peculiaridades de cada estado. Con la Directiva se intenta que, poco a poco, se eliminen las contradicciones entre el derecho comunitario y el derecho nacional, con el objetivo que al final todos los estados, en la medida de lo posible, impongan las mismas condiciones en el tema de que se trate.
En definitiva, una directiva es obligatoria para los estados miembros, pero deja que cada uno de ellos escoja la forma y los medios en que se ha de materializar en el ordenamiento jurídico interno, adaptándolo a las disposiciones de la directiva.
La Directiva comentada terminadiciendo que los Estados miembros adoptarán y publicarán, a más tardar el 21 de marzo de 2016, las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a lo establecido en la misma.
Por su parte, la Ley Reguladora de los Contratos de Crédito Inmobiliario de 15 de marzo de 2019 transpone la Directiva y amplia y complementa otros aspectos, como tendremos ocasión de comentar.
Pero antes de entrar en el contenido de la Directiva y de la Ley, puede ser conveniente recordar cual es el marco normativo de la hipoteca inmobiliaria en nuestro país y cuáles son sus aspectos jurídicos más relevantes.
Ley Hipotecaria
La Ley Hipotecaria, cuyo último texto consolidado es de octubre de 2015 (Ley 13/2015, de 24 de junio), ha sufrido múltiples variaciones a través de los años, siendo las últimas precisamente las introducidas por la Ley Reguladora de los Contratos de Crédito Inmobiliario (Ley 5/2019, de 15 de marzo).
Los primeros títulos de la Ley Hipotecaria se dedican al Registro de la Propiedad, al proceso de inscripción, de las anotaciones preventivas y de la extinción de las mismas, extremos en los que no vamos a entrar.
No es hasta el Título V que lleva por nombre “De las Hipotecas” que encontramos la regulación sobre el tema que nos interesa.
Nos dice la Ley que la hipoteca sujeta directa e inmediatamente los bienes sobre que se impone, cualquiera que sea su poseedor, al cumplimiento de la obligación para cuya seguridad fue constituida, además de que puede constituirse en garantía de toda clase de obligaciones y no altera la responsabilidad personal ilimitada del deudor.
Sigue diciendo que es lo susceptible de ser hipotecado y lo que no (por ejemplo no se puede hipotecar el uso y la habitación) extendiéndose la hipoteca a las accesiones naturales, a las mejoras y al importe de las indemnizaciones concedidas o debidas al propietario por razón de los bienes hipotecados. Para asegurar los intereses vencidos y no satisfechos, que no estuvieren garantizados se podrá exigir del deudor la ampliación de la hipoteca sobre los mismos bienes hipotecados.
Sobre los intereses de demora, en el caso de préstamo o crédito concluido por una persona física que esté garantizado mediante hipoteca sobre bienes inmuebles para uso residencial, el interés de demora será el interés remuneratorio más tres puntos a lo largo del período en el que aquel resulte exigible. El interés de demora sólo podrá devengarse sobre el principal vencido y pendiente de pago.
Siguen una serie de precisiones sobre diversas circunstancias: el deterioro de la finca, su venta, el caso de varias fincas hipotecadas por un solo crédito, la división de la finca, etc.
Un aspecto relevante es la acción hipotecaria o ejecución de hipoteca que confiere a su titular la facultad de dirigirse al Juzgado competente, en el territorio donde radica la finca registral o derecho inscrito, y solicitar directamente la venta forzosa del bien o derecho gravado con la hipoteca. El medio de realización normal consiste en la celebración de un acto público para la venta forzosa, con publicidad y libre concurrencia, es decir a través de subasta. La acción hipotecaria prescribe a los veinte años, contados desde que pueda ser ejercitada.
La venta extrajudicial se realizará ante Notario y se ajustará a diversos de los que destacamos los siguientes:
• El valor en que los interesados tasen la finca para que sirva de tipo en la subasta no podrá ser distinto del que, en su caso, se haya fijado para el procedimiento de ejecución judicial directa, ni podrá en ningún caso ser inferior al valor señalado en la tasación que, en su caso, se hubiere realizado
• La venta se realizará mediante una sola subasta, de carácter electrónico, que tendrá lugar en el portal de subastas que a tal efecto dispondrá la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado.
Directiva 2014/17/UE sobre los contratos de crédito celebrados con los consumidores para bienes inmuebles de uso residencial
Uno de los motivos principales para la emisión de la Directiva, se establece al inicio de la misma al señalar que:”La crisis financiera ha demostrado que el comportamiento irresponsable de los participantes en el mercado puede socavar los cimientos del sistema financiero, lo que debilita la confianza de todos los interesados, en particularlos consumidores, y puede tener graves consecuencias sociales y económicas. Numerosos consumidores han perdido la confianza en el sector financiero y los prestatarios han experimentado cada vez más dificultades para hacer frente a sus préstamos, provocando un aumento de los impagos y las ventas forzosas”
También señala que, aunque algunos de los mayores problemas de la crisis financiera no se iniciaron en la Unión, muchos de sus ciudadanos tienen importantes niveles de deuda, en gran parte debido a su inversión en bienes inmuebles de uso residencial. En consecuencia, la Directiva no se aplica a otros créditos distintos de los créditos hipotecarios estándar y que, lógicamente pueden tener un planteamiento estructural particular adaptado a cada circunstancia.
La Directiva pretende conseguir la garantía de que todos los consumidores que concluyan los contratos de crédito para bienes inmuebles, disfruten de un elevado grado de protección.
La Directiva se aplica a
a) Los contratos de crédito garantizados por una hipoteca o por otra garantía comparable sobre bienes inmuebles de uso residencial, o garantizados por un derecho relativo a un bien inmueble de uso residencial, y
b) Los contratos de crédito cuya finalidad sea adquirir o conservar derechos de propiedad sobre fincas o edificios construidos o por construir.
También describe los contratos a los que no es de aplicación la Directiva, así como una serie de definiciones, que han sido incorporadas en nuestra Ley con algunos matices y a la cual nos remitimos.
Prosigue la Directiva dictando una serie de normas aplicables a los prestamistas, intermediarios y representantes designados. Además de las normas de buen comportamiento, señalemos la obligación de facilitar información de forma gratuita a los consumidores, y de los requisitos de conocimientos y competencia aplicables al personal de estas entidades.
En este último apartado y respecto al personal colaborador de los profesionales mencionados, la Directiva establece que los Estados miembros velarán para exigir que tengan y mantengan actualizado un nivel adecuado de conocimientos y de competencia en relación con el asesoramiento, la elaboración, la oferta o la concesión de contratos de crédito y la habilitación de la actividad de intermediación de crédito establecidas. Los requisitos mínimos de conocimientos y competencia aplicables al personal se relacionan en la Directiva
Información precontractual
Se deberá garantizar que el prestamista y, si ha lugar, el intermediario de crédito o su representante designado ofrezcan (sin demora justificada y suficiente antelación) al consumidor la información personalizada que este necesita para comparar los créditos disponibles en el mercado, para evaluar sus implicaciones y para tomar una decisión fundada sobre la conveniencia de celebrar o no un contrato de crédito.
Esta información personalizada, en papel o en cualquier otro soporte duradero, se facilitará, siempre que el consumidor reciba una oferta vinculante, mediante la Ficha Europea de Información Normalizada (FEIN), cuyo contenido figura en el anexo de la Directiva y que se ha traspuesto a nuestra Ley sin cambios, ya que expresamente no se permite su modificación por los Estados miembros
Se establecerá un período de siete días como mínimo (14 días en Catalunya, nuestra comunidad autónoma) durante el cual el consumidor dispondrá de tiempo suficiente para comparar las ofertas, evaluar sus implicaciones y tomar una decisión con conocimiento de causa. Los Estados miembros podrán establecer que los consumidores no puedan aceptar la oferta durante un lapso de tiempo que no supere los primeros diez días del período de reflexión.
Cálculo de la Tasa Anual Equivalente
Establece la Directiva la fórmula de cálculo de la TAE incluyendo un anexo con la formula y diversas consideraciones, como que, cuando la obtención del crédito, o su obtención en las condiciones ofrecidas, esté supeditada a la apertura o al mantenimiento de una cuenta, los costes de apertura y mantenimiento de dicha cuenta, de utilización de un medio de pago para transacciones y operaciones de disposición de crédito y los demás costes relativos a las operaciones de pago se incluirán en el coste total del crédito para el consumidor.
También que el cálculo de la TAE se realizará partiendo del supuesto de que el contrato de crédito estará vigente durante el período de tiempo acordado y que el prestamista y el consumidor cumplirán sus obligaciones en las condiciones y en los plazos que se hayan acordado en el contrato de crédito.
Créditos de tipo variable Si el tipo de interés es variable, el índice o tipo de referencia utilizado debe ser claro, accesible, objetivo y verificable por las partes en el contrato de crédito y por las autoridades competentes.
Reembolso anticipado
Se permite el liquidar total o parcialmente las obligaciones derivadas del contrato de crédito antes de la fecha de expiración, con la lógica reducción de los intereses y costes correspondientes. En este sentido, se deja a los Estados miembros fijar las condiciones, incluyendo la compensación al prestamista que debe ser justa y objetiva, no pudiendo exceder de la pérdida financiera sufrida por el mismo.
Cambios del tipo de interés
Se debe informar al consumidor, mediante documento en papel u otro soporte duradero, de toda modificación del tipo deudor antes de que esta se aplique.
Demoras y ejecución hipotecaria
Se recomienda una razonable tolerancia por parte de los prestamistas antes de iniciar un procedimiento de ejecución, permitiéndose establecer e imponer recargos al consumidor en caso de un impago, siempre que no excedan de los costes que provoque el mismo.En el caso de ejecución hipotecaria, además de establecer procedimientos para obtener el mejor precio posible, si la deuda no queda saldada al término del procedimiento de ejecución, y con el fin de proteger al consumidor, se deben adoptar medidas que faciliten el reembolso de la parte pendiente.
Tasación de los bienes inmuebles.
Los inmuebles aportados en garantía habrán de ser objeto de una tasación adecuada antes de la celebración del contrato de préstamo. La tasación se realizará por una sociedad de tasación, servicio de tasación de una entidad de crédito o profesional homologado.
House Finance – Serveis hipotecaris
Carrer Gravina 6 Baixos , Local 4
08301 Mataró, Barcelona.
93 152 36 15
630 23 78 47
info@housefinancemataro.es
www.housefinancemataro.es
www.housefinancemataro.es/blog/