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Tu mejor hipoteca 100% en Mataró

Tu mejor hipoteca 100% en Mataró

House Finance – Serveis hipotecaris es un equipo de expertos asesores e intermediarios hipotecarios, que desde 2004 nos dedicamos a intermediar entre particulares y autónomos con las entidades bancarias, para así encontrar la mejor opción en Hipoteca con el mayor porcentaje de financiación posible y con las mejores condiciones y precios del mercado hipotecario actual.

Estamos especializados en préstamos hipotecarios al 100% para la adquisición de 1ª vivienda y mejora de condiciones y porcentaje de financiación para 2ª residencia en toda la provincia de Barcelona, con especial actuación en Granollers, Mataró, Maresme y todo el Vallès Oriental.

Ofrecemos un asesoramiento personalizado y gratuito a cada cliente para detectar sus necesidades, y de ese modo poder ofrecer la mejor de las soluciones posibles en el mercado.

Trabajamos y colaboramos con distintas entidades de crédito y bancarias del país, y gracias a ello, disponemos de un amplio abanico de posibilidades, tanto en créditos hipotecarios.

Además, en la actualidad ofrecemos nuevas soluciones financieras adaptadas a la situación actual.

  • Hipoteca 100% del precio de compra
  • Hipoteca variable desde Euribor + 0.89
  • Hipoteca a interés fijo desde 1.50%
  • Hipoteca mixta
  • Hipoteca 2ª residencia
  • Hipoteca obtención liquidez

House Finance – Serveis hipotecaris tiene su despacho en la ciudad de Mataró (Barcelona)

Si buscas tu mejor opción en Hipoteca para la adquisición de vivienda habitual y necesitas financiar el 100% del precio de la compra, contacta con nosotros y te realizaremos un estudio hipotecario de forma gratuita en nuestra oficina de Mataró, en el que te detallaremos las distintas opciones de préstamo hipotecario y los distintos conceptos y su desglose de los gastos derivados de la compraventa.

 

 

 

Las mejores hipotecas de Mataró

Las mejores hipotecas de Mataró

Las mejores Hipotecas de Mataró

En House Finance Serveis Hipotecaris contamos con 18 años de experiencia en la gestión e intermediación de todo tipo de hipotecas en Mataró y toda la zona del Maresme.

Es por ese motivo que, si estás a punto de adquirir un inmueble como tu vivienda habitual o como 2ª residencia, en House Finance, te podemos ayudar, guiar, asesorar y gestionar para conseguir la mejor Hipoteca de Mataró, llegando hasta el 100% del precio por el que se realiza la compra de la vivienda y con las mejores condiciones del mercado hipotecario.

Contacta con nosotros y te realizaremos un estudio hipotecario de forma gratuita. http://www.housefinancemataro.es/contacto/

En dicho estudio te indicaremos qué gastos habrá derivados de la compraventa y de constitución de hipoteca, y que gastos asumirá la entidad bancaria. También te indicaremos qué tipo de préstamo hipotecario se ajustaría mejor a tu situación económica.

Como intermediarios de crédito inmobiliario nos encontramos inscritos en el Registro ICIPI del Banco de España con el código N.º D159

 

🌐 http://www.housefinancemataro.es

 

Clientes contentos con su hipoteca en Mataró

Clientes contentos con su hipoteca en Mataró

Son muchos los años que hace que nos dedicamos a la intermediación en crédito inmobiliario y son muchos los clientes que nos han solicitado nuestros servicios a lo largo del tiempo.

Para House Finance Servicios Hipotecarios es fundamental poder ofrecer la mejor de la atención y servicio a todas aquellas personas que puedan estar interesados en contratar un préstamo hipotecario a través de nosotros y esta característica es la que nos hace diferentes, y así nos lo hacen saber nuestros clientes y colaboradores. 

A continuación y como muestra del trabajo realizado durante el 2021, pasamos a mostrar un pequeño resumen de alguna reseña y fotos con clientes en la notaría el día de la firma de la compraventa y de contrato de préstamo.

A todos ellos, mil gracias por haber confiando en House Finance Serveis Hipotecaris, la gestión e intermediación de su préstamo hipotecario. Para nosotros a sido todo un placer trabajar para todos ellos, y conseguir y haber contribuido en la consecución de sus objetivos, que no es otro que, un nuevo hogar.

☎️ 93.152.36.15
📱 630.23.78.47
📧 info@housefinancemataró.es

 

HIPOTECA AL 100% EN MATARÓ Y GRANOLLERS

HIPOTECA AL 100% EN MATARÓ Y GRANOLLERS

Tu Hipoteca al 100% en Mataró y Granollers con House Finance SÍ ES POSIBLE.

Estamos especializados en el estudio, gestión e intermediación en todo tipo de préstamo hipotecario en la zona de Mataró, Granollers y Barcelona, pero si tenemos que destacar una de nuestras hipotecas, esta sería  la Hipoteca 100%.

Con la hipoteca 100% podemos llegar a financiar hasta el 100% del precio de la vivienda que queremos comprar y esta se puede formalizar tanto en interés variable, como a interés fijo.

Es un préstamo hipotecario ideal para todas aquellas personas que por el motivo que sea, en el momento en el que quieren adquirir el inmueble, no disponen de la liquidez suficiente que les solicita su entidad bancaria al financiarles tan solo el 80% del importe de la compraventa, con lo que, tendrían que hacer frente a ese 20% restante del precio de la vivienda, más todos los gastos derivados de la compraventa y de constitución de hipoteca, que no recoge la actual legislación de contratos de crédito inmobiliario, tales como, la tasación de la garantía, comisión de apertura si la hubiera, etc…

Si esta pudiera ser tu situación, y necesitaras de este tipo de financiación, en House Finance Mataró, te realizamos un estudio financiero / hipotecario pormenorizado de tu caso, analizando tu situación económico y laboral, en el que te podremos explicar y argumentar si sería posible el poder optar a la Hipoteca 100, además de detallar y desglosar cuales serían los gastos que se derivarían por la compraventa. Este estudio se realiza en nuestra oficina de Mataró y es totalmente gratuito y sin compromiso.

 

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Firma de hipoteca en notaría de Mataró

Firma de hipoteca en notaría de Mataró

El 2020 ha sido un año difícil para muchos por culpa de la pandemia del Covid19. Confinamiento, cierre de toda actividad no esencial, restricciones a la movilidad, y un largo etcétera para tratar de reducir los contagios y no saturar el sistema sanitario.

A pesar de todas las dificultades que nos encontramos con el inicio de la pandemia allá por el mes de marzo, como en tantas otras actividades, nos tocó trabajar desde casa durante el confinamiento y ser más profesional, dentro de lo que ya lo somos habitualmente, para poder seguir ofreciendo el mejor de los servicios de asesoramiento e intermediación en préstamo hipotecario en toda la zona del Maresme, Mataró, Granollers y Vallès Oriental.

He de reconocer que, al inicio del confinamiento la incertidumbre de no saber como afectaría la pandemia a la financiación para la adquisición de vivienda, era grande y las entidades bancarias empezaban a endurecer sus criterios de riesgos para la obtención de crédito.

Sorpresa la mía, cuando acabamos el periodo de confinamiento más estricto, y volvimos a trabajar a nuestra oficina ubicada en la calle Gravina 6 de Mataró,  empecé a notar en seguida que  aquellas sensaciones no muy positivas del inicio de la pandemia, sería eso, tan solo unas sensaciones y no muy acertadas, ya que, enseguida empezamos a tener muchísimos asesoramientos y con ello, entrada de operaciones nuevas en hipoteca. Y justo desde finales de mayo hasta acabar el año 2020, hemos tenido un aluvión de trabajo, incluso, llegando a estar con un ciclo de trabajo muy intenso, por no decir desbordados. Estoy altamente agradecido por todo este trabajo, el cual se ha traducido en poder asesorar, gestionar e intermediar en una multitud de operaciones de hipoteca, especialmente en Mataró, Maresme y Granollers, las que se han cerrado con éxito el 100% de ellas.

Agradecido a todos los clientes que recomiendan mis servicios de asesor hipotecario a sus familiares, amigos, compañeros de trabajo, conocidos, etc… y agradecido por su compromiso, seriedad y por querer compartir después su experiencia con House Finance Serveis Hipotecaris a través de reseñas 5 estrellas en Google.

Por eso y mucho más, ¡Gracias!, por haber confiado en House Finance Serveis Hipotecaris el asesoramiento, gestión e intermediación de vuestros préstamos hipotecarios. 

A continuación hago un breve resumen en fotos de alguna de las firmas de hipoteca en la que asistimos a nuestros clientes en notaría y sus reseñas en Google.

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Día de firma de hipoteca en notaría Mataró

Día de firma de hipoteca en notaría Mataró

Hacía mucho que no escribíamos en nuestro blog y es debido a que, En House Finance Mataró hemos estado muy atareados con nuestro trabajo en el asesoramiento y gestión en crédito y préstamos hipotecarios.

A parte de todo el trabajo que conlleva la gestión de un préstamo hipotecario, también nos hemos tenido que poner a estudiar en el curso sobre la «Ley 5/2019 de 15 de marzo Reguladora de los Contratos de crédito inmobiliario», la cual nos obligaba como intermediarios en concesión y asesoramiento en préstamos hipotecarios a realizar un curso de 65 horas.

Una vez hecho el examen y haber aprobado, podemos disponer de algo más de tiempo para dedicar a nuestro blog e informar de nuestro día a día en nuestro trabajo y las últimas novedades en el mercado hipotecario.

Así que, vamos a ir haciendo post periódicos en el blog con las novedades más relevantes que nos ha traído esta reforma de la ley hipotecaria.

Empezamos esta serie de publicaciones con una de las novedades que trae la reforma de la Ley de contratos de crédito inmobiliario; La función del notario:

Funciones del notario

El papel del notario se inicia de forma bien temprana en todo el proceso de adquisición de inmuebles.
Según la Ley 5/2019 reguladora de los Contratos de Crédito Inmobiliario, el prestamista, además de facilitar toda la información que se detalla, cuando esté previsto que el préstamo se formalice en escritura pública, debe formular la advertencia al prestatario de la obligación de recibir asesoramiento personalizado y gratuito del notario que elija el prestatario para la autorización de la escritura pública del contrato de préstamo, sobre el contenido y las consecuencias de la información que se entrega.
La documentación entregada, junto a la manifestación firmada por el prestatario, en la que declare que ha recibido la documentación y que le ha sido explicado su contenido, deberá remitirse al notario elegido por el prestatario a los efectos de lo dispuesto y que vamos a ver a continuación.
Además de las explicaciones que se puedan haber facilitado al prestatario, este deberá comparecer ante el notario por él elegido a efectos de obtener presencialmente el asesoramiento que sea menester.
El notario verificará la documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos sobre la información y plazos que hemos señalado. Si es así, hará constar en un acta notarial (sin coste para el prestatario) previa a la formalización del préstamo hipotecario:
a) El cumplimiento de los plazos legalmente previstos de puesta a disposición del prestatario de los documentos.
b) Las cuestiones planteadas por el prestatario y el asesoramiento prestado por el notario.
c) En todo caso, el notario deberá informar de forma individual haciéndolo constar en el acta, que ha prestado asesoramiento relativo a las cláusulas específicas recogidas en la Ficha Europea de Información Normalizada (FEIN) y en la Ficha de Advertencias Estandarizadas (FiAE), de manera individualizada y con referencia expresa a cada una, sin que sea suficiente una afirmación genérica. Igualmente, y en presencia del notario, el prestatario responderá a un test que tendrá por objeto concretar la documentación entregada y la información suministrada.
El prestatario, o quien le represente a estos efectos, así como toda persona física que sea fiadora o garante del préstamo, deberá comparecer ante el notario, para que éste pueda extender el acta, como tarde el día anterior al de la autorización de la escritura pública del contrato de préstamo.

Si no quedara acreditado documentalmente el cumplimiento en tiempo y forma de las obligaciones previstas o si no se compareciese para recibir el asesoramiento en el plazo señalado, el notario expresará en el acta esta circunstancia. En este caso, no podrá autorizarse la escritura pública de préstamo.
En la escritura pública de préstamo, el notario autorizante insertará una reseña identificativa del acta a la que se refieren los apartados anteriores (número de protocolo, notario autorizante, fecha de autorización y testimonio del notario).
En su condición de funcionarios públicos y derivado de su deber genérico de control de legalidad de los actos y negocios que autorizan, los notarios denegarán la autorización del préstamo cuando el mismo no cumpla lo previsto en esta orden y con la legalidad vigente.
También informarán al cliente del valor y alcance de las obligaciones que asume y, en cualquier caso, deberá:
a) Comprobar si el cliente ha recibido adecuadamente y con la suficiente antelación la Ficha de Información Personalizada y, en su caso, si existen discrepancias entre las condiciones de la oferta vinculante y el documento contractual finalmente suscrito.
b) En el caso de préstamos a tipo de interés variable, comprobar si el cliente ha recibido la información prevista, y advertirle expresamente cuando se dé alguna de las siguientes circunstancias:
• Que el tipo de interés de referencia pactado no sea uno de los oficiales.
• Que el tipo de interés aplicable durante el período inicial sea inferior al que resultaría teóricamente de aplicar en dicho período inicial el tipo de interés variable pactado para períodos posteriores.
• Que se hubieran establecido límites a la variación del tipo de interés, como cláusulas suelo o techo. En particular, el notario consignará en la escritura esa circunstancia.
c) Informar al cliente de cualquier aumento relevante que pudiera producirse en las cuotas como consecuencia de la aplicación de las cláusulas financieras pactadas.
d) Informar al cliente de la eventual obligación de satisfacer a la entidad ciertas cantidades en concepto de compensación por desistimiento o por riesgo de tipo de interés.
e) En el caso de que el préstamo no esté denominado en euros, advertir al cliente sobre el riesgo de fluctuación del tipo de cambio.

f) Comprobar que ninguna de las cláusulas no financieras del contrato implican para el cliente comisiones o gastos que debieran haberse incluido en las cláusulas financieras.
g) En el caso de hipoteca inversa deberá verificar la existencia del correspondiente asesoramiento independiente.
h) Informar al cliente de los costes exactos de su intervención.
Una vez debidamente firmada la escritura, será asimismo remitida al registro para su inscripción.

Derecho de elección de notario

El derecho de libre elección de notario es un derecho esencial del consumidor, protegido por la legislación notarial y por el derecho de consumo.
En primer lugar por la legislación notarial en el Reglamento de la Organización y Régimen del Notariado, que en su artículo dice:
“Los particulares tienen el derecho de libre elección de notario sin más limitaciones que las previstas en el ordenamiento jurídico. La condición de funcionario público del notario impide que las Administraciones Públicas o los organismos o entidades que de ellos dependan puedan elegir notario.”
El mismo Reglamento, indica más adelante que
“En las transmisiones onerosas de bienes o derechos realizadas por personas, físicas o jurídicas, que se dediquen a ello habitualmente, o bajo condiciones generales de contratación, así como en los supuestos de contratación bancaria, el derecho de elección corresponderá al adquirente o cliente de aquellas
Normalmente, en una compraventa, el comprador es quien elige notario, ya que cuando se desee otorgar un documento público, el derecho de elección de Notario corresponde al que esté obligado a pagar la mayor parte de los aranceles. Por ejemplo, en una compraventa, quien está obligado a pagar la mayor parte de los aranceles notariales es el comprador, por lo que le corresponderá el derecho a elegir el notario ante quien se otorgará la escritura.
Como cliente bancario, también se protege específicamente el derecho a elección de notario: “En materia de elección de notario se estará a lo dispuesto en el Reglamento Notarial” 2
Sin embargo, en ocasiones, la práctica es que el Notario sea designado por un gran operador económico, que contrata grandes volúmenes de transacciones y que quizás pueda conseguir mejores condiciones económicas por el servicio. Pero también puede suponer una práctica abusiva en perjuicio del cliente.
En el hipotético caso de que no se permita escoger notario, la persona en cuestión tienen varias alternativas: desde acudir a los tribunales de justicia, a presentar una reclamación en una oficina pública de protección del consumidor o a una organización de consumidores.

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ASPECTOS LEGISLATIVOS DE LOS PRÉSTAMOS INMOBILIARIOS

ASPECTOS LEGISLATIVOS DE LOS PRÉSTAMOS INMOBILIARIOS

Una Ley Hipotecaria tiene como objetivo siempre y en todo lugar, establecer la propiedad territorial y otorgar la seguridad de reconocimiento de la misma y de sus modificaciones, por medio de las inscripciones en un registro de la propiedad. En nuestro país, la primera ley Hipotecaria se publicó en 8 de Febrero de 1861, y el reglamento general para su ejecución el 12 de Junio del mismo año.Hace más de 150 años.

Nuestra legislación sobre el tema ha evolucionado, como no podía ser de otra manera, y hoy nos encontramos con una legislación diversa, a la cual se acaba de incorporar, no una nueva Ley Hipotecaria (sigue vigente la anterior con alguna modificación) sino una Ley Reguladora de los Contratos de Crédito Inmobiliario a la que coloquialmente y también en los medios de comunicación, se ha venido en denominar “nueva” ley hipotecaria.

Antecedentes a la Ley
El antecedente más directo de la Ley Reguladora de los Contratos de Crédito Inmobiliario, es la Directiva de la Unión Europea del Parlamento Europeo y del Consejo de 4 de febrero de 2014 sobre los contratos de crédito celebrados con los consumidores para bienes inmuebles de uso residencial.
Como sabemos, las Directivas son un instrumento del derecho comunitario que junto con los Reglamentos son la columna vertebral del mismo. Los Reglamentos crean derechos y deberes de forma automática y son aplicables en todo el ámbito de la Unión Europea. Las Directivas también son obligatorias, pero no actúan de la misma manera, sino que serán los Estados miembros los que, a través del ordenamiento jurídico interno, crearán estos derechos y deberes.
Las Directivas europeas intentan aproximar las legislaciones nacionales intentando respetar la variedad producto de las peculiaridades de cada estado. Con la Directiva se intenta que, poco a poco, se eliminen las contradicciones entre el derecho comunitario y el derecho nacional, con el objetivo que al final todos los estados, en la medida de lo posible, impongan las mismas condiciones en el tema de que se trate.

En definitiva, una directiva es obligatoria para los estados miembros, pero deja que cada uno de ellos escoja la forma y los medios en que se ha de materializar en el ordenamiento jurídico interno, adaptándolo a las disposiciones de la directiva.
La Directiva comentada terminadiciendo que los Estados miembros adoptarán y publicarán, a más tardar el 21 de marzo de 2016, las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a lo establecido en la misma.
Por su parte, la Ley Reguladora de los Contratos de Crédito Inmobiliario de 15 de marzo de 2019 transpone la Directiva y amplia y complementa otros aspectos, como tendremos ocasión de comentar.
Pero antes de entrar en el contenido de la Directiva y de la Ley, puede ser conveniente recordar cual es el marco normativo de la hipoteca inmobiliaria en nuestro país y cuáles son sus aspectos jurídicos más relevantes.

Ley Hipotecaria
La Ley Hipotecaria, cuyo último texto consolidado es de octubre de 2015 (Ley 13/2015, de 24 de junio), ha sufrido múltiples variaciones a través de los años, siendo las últimas precisamente las introducidas por la Ley Reguladora de los Contratos de Crédito Inmobiliario (Ley 5/2019, de 15 de marzo).

Los primeros títulos de la Ley Hipotecaria se dedican al Registro de la Propiedad, al proceso de inscripción, de las anotaciones preventivas y de la extinción de las mismas, extremos en los que no vamos a entrar.

No es hasta el Título V que lleva por nombre “De las Hipotecas” que encontramos la regulación sobre el tema que nos interesa.

Nos dice la Ley que la hipoteca sujeta directa e inmediatamente los bienes sobre que se impone, cualquiera que sea su poseedor, al cumplimiento de la obligación para cuya seguridad fue constituida, además de que puede constituirse en garantía de toda clase de obligaciones y no altera la responsabilidad personal ilimitada del deudor.

Sigue diciendo que es lo susceptible de ser hipotecado y lo que no (por ejemplo no se puede hipotecar el uso y la habitación) extendiéndose la hipoteca a las accesiones naturales, a las mejoras y al importe de las indemnizaciones concedidas o debidas al propietario por razón de los bienes hipotecados. Para asegurar los intereses vencidos y no satisfechos, que no estuvieren garantizados se podrá exigir del deudor la ampliación de la hipoteca sobre los mismos bienes hipotecados.

Sobre los intereses de demora, en el caso de préstamo o crédito concluido por una persona física que esté garantizado mediante hipoteca sobre bienes inmuebles para uso residencial, el interés de demora será el interés remuneratorio más tres puntos a lo largo del período en el que aquel resulte exigible. El interés de demora sólo podrá devengarse sobre el principal vencido y pendiente de pago.

Siguen una serie de precisiones sobre diversas circunstancias: el deterioro de la finca, su venta, el caso de varias fincas hipotecadas por un solo crédito, la división de la finca, etc.

Un aspecto relevante es la acción hipotecaria o ejecución de hipoteca que confiere a su titular la facultad de dirigirse al Juzgado competente, en el territorio donde radica la finca registral o derecho inscrito, y solicitar directamente la venta forzosa del bien o derecho gravado con la hipoteca. El medio de realización normal consiste en la celebración de un acto público para la venta forzosa, con publicidad y libre concurrencia, es decir a través de subasta. La acción hipotecaria prescribe a los veinte años, contados desde que pueda ser ejercitada.

La venta extrajudicial se realizará ante Notario y se ajustará a diversos de los que destacamos los siguientes:
• El valor en que los interesados tasen la finca para que sirva de tipo en la subasta no podrá ser distinto del que, en su caso, se haya fijado para el procedimiento de ejecución judicial directa, ni podrá en ningún caso ser inferior al valor señalado en la tasación que, en su caso, se hubiere realizado
• La venta se realizará mediante una sola subasta, de carácter electrónico, que tendrá lugar en el portal de subastas que a tal efecto dispondrá la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado.

Directiva 2014/17/UE sobre los contratos de crédito celebrados con los consumidores para bienes inmuebles de uso residencial

Uno de los motivos principales para la emisión de la Directiva, se establece al inicio de la misma al señalar que:”La crisis financiera ha demostrado que el comportamiento irresponsable de los participantes en el mercado puede socavar los cimientos del sistema financiero, lo que debilita la confianza de todos los interesados, en particularlos consumidores, y puede tener graves consecuencias sociales y económicas. Numerosos consumidores han perdido la confianza en el sector financiero y los prestatarios han experimentado cada vez más dificultades para hacer frente a sus préstamos, provocando un aumento de los impagos y las ventas forzosas”

También señala que, aunque algunos de los mayores problemas de la crisis financiera no se iniciaron en la Unión, muchos de sus ciudadanos tienen importantes niveles de deuda, en gran parte debido a su inversión en bienes inmuebles de uso residencial. En consecuencia, la Directiva no se aplica a otros créditos distintos de los créditos hipotecarios estándar y que, lógicamente pueden tener un planteamiento estructural particular adaptado a cada circunstancia.
La Directiva pretende conseguir la garantía de que todos los consumidores que concluyan los contratos de crédito para bienes inmuebles, disfruten de un elevado grado de protección.

La Directiva se aplica a
a) Los contratos de crédito garantizados por una hipoteca o por otra garantía comparable sobre bienes inmuebles de uso residencial, o garantizados por un derecho relativo a un bien inmueble de uso residencial, y
b) Los contratos de crédito cuya finalidad sea adquirir o conservar derechos de propiedad sobre fincas o edificios construidos o por construir.
También describe los contratos a los que no es de aplicación la Directiva, así como una serie de definiciones, que han sido incorporadas en nuestra Ley con algunos matices y a la cual nos remitimos.
Prosigue la Directiva dictando una serie de normas aplicables a los prestamistas, intermediarios y representantes designados. Además de las normas de buen comportamiento, señalemos la obligación de facilitar información de forma gratuita a los consumidores, y de los requisitos de conocimientos y competencia aplicables al personal de estas entidades.
En este último apartado y respecto al personal colaborador de los profesionales mencionados, la Directiva establece que los Estados miembros velarán para exigir que tengan y mantengan actualizado un nivel adecuado de conocimientos y de competencia en relación con el asesoramiento, la elaboración, la oferta o la concesión de contratos de crédito y la habilitación de la actividad de intermediación de crédito establecidas. Los requisitos mínimos de conocimientos y competencia aplicables al personal se relacionan en la Directiva

Información precontractual

Se deberá garantizar que el prestamista y, si ha lugar, el intermediario de crédito o su representante designado ofrezcan (sin demora justificada y suficiente antelación) al consumidor la información personalizada que este necesita para comparar los créditos disponibles en el mercado, para evaluar sus implicaciones y para tomar una decisión fundada sobre la conveniencia de celebrar o no un contrato de crédito.

Esta información personalizada, en papel o en cualquier otro soporte duradero, se facilitará, siempre que el consumidor reciba una oferta vinculante, mediante la Ficha Europea de Información Normalizada (FEIN), cuyo contenido figura en el anexo de la Directiva y que se ha traspuesto a nuestra Ley sin cambios, ya que expresamente no se permite su modificación por los Estados miembros

Se establecerá un período de siete días como mínimo (14 días en Catalunya, nuestra comunidad autónoma) durante el cual el consumidor dispondrá de tiempo suficiente para comparar las ofertas, evaluar sus implicaciones y tomar una decisión con conocimiento de causa. Los Estados miembros podrán establecer que los consumidores no puedan aceptar la oferta durante un lapso de tiempo que no supere los primeros diez días del período de reflexión.

Cálculo de la Tasa Anual Equivalente

Establece la Directiva la fórmula de cálculo de la TAE incluyendo un anexo con la formula y diversas consideraciones, como que, cuando la obtención del crédito, o su obtención en las condiciones ofrecidas, esté supeditada a la apertura o al mantenimiento de una cuenta, los costes de apertura y mantenimiento de dicha cuenta, de utilización de un medio de pago para transacciones y operaciones de disposición de crédito y los demás costes relativos a las operaciones de pago se incluirán en el coste total del crédito para el consumidor.
También que el cálculo de la TAE se realizará partiendo del supuesto de que el contrato de crédito estará vigente durante el período de tiempo acordado y que el prestamista y el consumidor cumplirán sus obligaciones en las condiciones y en los plazos que se hayan acordado en el contrato de crédito.

Créditos de tipo variable Si el tipo de interés es variable, el índice o tipo de referencia utilizado debe ser claro, accesible, objetivo y verificable por las partes en el contrato de crédito y por las autoridades competentes.

Reembolso anticipado
Se permite el liquidar total o parcialmente las obligaciones derivadas del contrato de crédito antes de la fecha de expiración, con la lógica reducción de los intereses y costes correspondientes. En este sentido, se deja a los Estados miembros fijar las condiciones, incluyendo la compensación al prestamista que debe ser justa y objetiva, no pudiendo exceder de la pérdida financiera sufrida por el mismo.

Cambios del tipo de interés
Se debe informar al consumidor, mediante documento en papel u otro soporte duradero, de toda modificación del tipo deudor antes de que esta se aplique.

Demoras y ejecución hipotecaria
Se recomienda una razonable tolerancia por parte de los prestamistas antes de iniciar un procedimiento de ejecución, permitiéndose establecer e imponer recargos al consumidor en caso de un impago, siempre que no excedan de los costes que provoque el mismo.En el caso de ejecución hipotecaria, además de establecer procedimientos para obtener el mejor precio posible, si la deuda no queda saldada al término del procedimiento de ejecución, y con el fin de proteger al consumidor, se deben adoptar medidas que faciliten el reembolso de la parte pendiente.

Tasación de los bienes inmuebles.
Los inmuebles aportados en garantía habrán de ser objeto de una tasación adecuada antes de la celebración del contrato de préstamo. La tasación se realizará por una sociedad de tasación, servicio de tasación de una entidad de crédito o profesional homologado.

 

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Lindex Immobles y House Finance

Lindex Immobles y House Finance

El último post de febrero en nuestro blog, se lo queremos dedicar a la nueva colaboración entre Lindex Immobles y House Finance Serveis hipotecaris.

Apenas hace unas semanas nacía en Mataró un nuevo proyecto inmobiliario llamado Lindex Immobles. Su actividad inmobiliaria, va a estar centrada principalmente, en el Maresme, Bacelona y Costa Brava, y dará cobertura a todos los trámites derivados de la compraventa, asesoramiento legal, gestoría, seguros Allianz, e incluso la de diseñar su hogar y de realizar las reformas que sean necesarias, ya sean antes de la venta para revalorizar el inmueble, o posteriormente, para dejar la vivienda al gusto del comprador.

El gerente de Lindex Immobles Joaquim Valero es una persona que, desde House Finance Serveis hipotecaris, conocemos desde hace ya varios años como abogado en Valero Advocats de Mataró y qué ahora quiere sumar esta nueva actividad inmobiliaria a su despacho.

El pasado día 22 de febrero a través de Jaoquim Valero y Javier Martín, representantes de Lindex Immobles y House Finance Serveis hipotecaris, mantuvimos una reunión y llegamos a un acuerdo de colaboración de asesoramiento hipotecario para todas aquellas operaciones de compraventa de pisos y/o casas en la zona de El Maresme y Barcelona que necesiten de financiación hipotecaria.

Gracias a esta colaboración, podremos ofrecer a todos los clientes que lo deseen de Lindex Immobles, la posibilidad de poder tener un asesoramiento hipotecario y conseguir la máxima financiación hipotecaria al 100% del valor de compra con las mejores hipotecas variables e hipotecas a tipo fijo, y mejores condiciones y precios del mercado.

Estamos convencidos de que esta colaboración hipotecaria va a tener éxito ya que, desde House Finance Serveis hipotecaris queremos contribuir y ser un valor añadido a todos los servicios inmobiliarios que aporta y da Lindex Immobles.

Sin más, os emplazo a todos aquellos que tengáis pensado comprar vivienda en la zona de El Maremse y Barcelona que, echéis un ojo a su web o bien paséis por su inmobiliaria.

Lindex Immobles. Los podéis encontrar en:

C/ Jaume Isern, 15, Local
08302 Mataró, Barcelona

Teléfono: +34 93 026 86 11
E-mail: info@lindeximmobles.com  http://www.lindeximmobles.com

 

 

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Los préstamos Hipotecarios / inmobiliarios

Los préstamos Hipotecarios / inmobiliarios

Características de los créditos y préstamos inmobiliarios

La figura del crédito o préstamo hipotecario es muy amplia, abarcando muchas modalidades dependiendo de sus características básicas: el prestamista (una entidad financiera, un particular, etc.) el prestatario (una persona física, una empresa, etc.) y en tercer lugar, el objeto de la hipoteca (una vivienda, un solar, un local comercial, etc.
Aunque muchos de los aspectos que vamos a señalar son susceptibles de aplicarse en diversas circunstancias, nos centraremos en los supuestos en que el prestamista es una entidad de crédito (banco, caja de ahorro o cooperativa de crédito), el prestatario es una persona física, y la hipoteca tiene como objeto una vivienda o la adquisición conservación de derechos de propiedad sobre terrenos o edificios construidos o por construir. También comentaremos la subrogación de los préstamos a promotores.

Podemos definir el crédito o préstamo hipotecario como un producto financiero, mediante el cual una parte (el prestamista) entrega una cantidad de dinero a la otra parte (el prestatario) que asume la obligación de devolverla y pagar unos intereses de acuerdo con unas condiciones y un calendario, libremente pactado entre ambas partes.

Una de las características de este producto es que, además de la garantía personal, el inmueble queda afectado como garantía del pago del préstamo (de ahí el nombre de hipotecario). Esto hace que se distinga singularmente del resto de préstamos: la existencia de la hipoteca que complementa, pero no sustituye el compromiso del prestatario.

También es la causa de que este tipo de préstamos tengan un coste inferior a otro tipo de préstamos con una menor garantía.
Por supuesto, el inmueble hipotecado es de plena propiedad de su titular que podrán disponer de él como más le convenga, siempre que el prestamista no se vea perjudicado. Sin embargo, si el prestatario incumple sus compromisos de pago, la entidad puede pedir su ejecución (subasta) para recuperar la suma prestada pendiente de devolución, los intereses no pagados y los intereses de demora y gastos del impago, perdiendo el cliente la propiedad de su vivienda. No obstante, con ello la deuda no siempre queda saldada.

La finalidad principal del préstamo hipotecario suele ser la adquisición de una vivienda (un inmueble), aunque también puede dirigirse a financiar su construcción, ampliación o rehabilitación. El inmueble puede estar destinado a vivienda habitual, a segunda residencia, o bien puede tener uso comercial (oficinas, locales, naves industriales) Obviamente, la financiación también puede tener como finalidad la adquisición de terrenos, promociones inmobiliarias, etc.

Señalemos que, aunque en nuestro país la financiación hipotecaria se suele otorgar normalmente mediante la figura del préstamo hipotecario, también cabe que la financiación se otorgue a través del llamado crédito hipotecario. En el préstamo, la disposición del dinero se hace normalmente de una vez y se restituye según el calendario pactado, sin posibilidad de reutilizar las cantidades restituidas. Por el contrario, en el crédito hipotecario se pone a disposición del deudor un importe máximo del que puede disponer y posteriormente, restituye a conveniencia los importes, pudiendo reutilizar las cantidades previamente restituidas.

La garantía hipotecaria:
Ya hemos señalado la característica propia de los préstamos hipotecarios de la garantía específica, adicional a la personal, y que permite que la entidad de crédito ofrezca un tipo de interés inferior a otras financiaciones, pero también un plazo dilatado de devolución.
En la mayor parte de los préstamos o créditos hipotecarios la garantía hipotecaria no limita la responsabilidad del deudor al valor de la vivienda. Si, como consecuencia del impago, se ejecuta la garantía hipotecaria y los fondos obtenidos con esta venta no saldan totalmente la deuda, la entidad de crédito puede iniciar actuaciones contra otros bienes del deudor con objeto de intentar recuperar el resto de la deuda pendiente de cobro.
Sin embargo, hay dos supuestos en los que el principio de responsabilidad patrimonial universal del deudor puede no resultar de aplicación:
• Cuando se haya pactado expresamente en la escritura del préstamo la limitación de la garantía hipotecaria al valor de la vivienda.
• Cuando la entidad de crédito acepta, mediante pacto expreso, la denominada dación en pago, es decir, que el cliente quede liberado de su deuda con la entrega de la garantía (la vivienda).
Además de la responsabilidad patrimonial universal del deudor y de la garantía hipotecaria, en ocasiones las entidades exigen incluso la garantía personal de avalistas, es decir, otra u otras personas que respondan de la deuda con sus bienes en caso de impago.
Normalmente, las entidades suelen incorporar en los contratos cláusulas que les permiten dar por vencido anticipadamente el préstamo si el deudor deja de atender sus obligaciones de pago, pudiendo entonces reclamar judicial o extrajudicialmente al deudor el importe del capital no amortizado del préstamo junto con los intereses ordinarios y de demora y los gastos devengados hasta la fecha de cobro.

Importe:
El importe del préstamo (también denominado capital o principal) es el dinero que la entidad bancaria entrega al cliente y que este se compromete a devolver, normalmente mediante cuotas periódicas, en el plazo y al tipo de interés pactados.
El importe es, además, una de las variables fundamentales que intervienen en la operación de préstamo hipotecario, junto al plazo y los tipos de interés pactados, ya que son los factores que determinan la cuota de amortización que se va a pagar.
Para determinar cuál sería el importe del préstamo que el prestatario puede obtener hay que tener en consideración varios factores:
• La capacidad de pago del prestatario
• El valor estimado de la vivienda y
• El porcentaje de financiación que supone.

Tipo de interés:
El tipo de interés es el precio que cobra la entidad de crédito por prestar el dinero al cliente. Se expresa como porcentaje sobre el capital prestado y va referido a un período de tiempo concreto (normalmente anual).
Los tipos de interés de los préstamos y créditos hipotecarios no están fijados por ninguna norma, es decir son libres, y puede ser fijos o variables, dependiendo de si se mantiene o no constante a lo largo de la vida del préstamo.

Reembolso:
La amortización es el pago o conjunto de pagos que se realiza para reembolsar a la entidad de crédito el capital prestado.
Existen diferentes sistemas de amortización o formas de devolución del préstamo que determinan cómo se estructura la cuota de amortización hipotecaria a pagar por el prestatario, habitualmente con una periodicidad mensual y que se compone de dos elementos:
1. Una parte destinada a la reintegración o devolución del capital prestado (amortización).
2. Otra parte destinada al pago de los intereses devengados.

 

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Álex Coll. Graduado Social y gestoría en Mataró.

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